Economía

Así es el nuevo subsidio por desempleo

Así es el nuevo subsidio por desempleo

Así es el nuevo subsidio por desempleo / Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado hace apenas unos días la esperada reforma del subsidio por desempleo, que va entrar en vigor en noviembre. Esta reforma está firmada por el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT, y trae novedades, pero también requisitos e incompatibilidades para recibir esta ayuda destinada a los parados que han agotado la prestación contributiva por desempleo. Veamos cuáles son las claves del nuevo subsidio por desempleo.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el subsidio por desempleo?

Si quieres recibir el subsidio por desempleo, podrás hacerlo si:

  • Has agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • No has cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva.
  • Tienes más de 52 años.

¿Cuánto dura el subsidio?

La duración del subsidio es de treinta meses en caso de que cumplas los requisitos anteriores.

¿Cuánto me dan de subsidio?

Los primeros seis meses de subsidio, el importe será de 570 euros mensuales, que equivale al 95% del indicador de rentas múltiples (IPREM). Luego, durante los siguientes seis meses, el importe será de 540 euros mensuales (90% del IPREM). Tras este periodo de tiempo, el importe del subsidio por desempleo será de 480 euros mensuales (80% del IPREM) hasta completar el máximo de treinta meses. Ojo, ya que este importe puede variar un poco cada año según la actualización de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las personas mayores de 52 años seguirán recibiendo 480 euros mensuales (80% del IPREM) y la cotización por jubilación continuará siendo el 125% de la base mínima vigente, ya que no se ha llegado a aprobar la eliminación progresiva de esta sobrecotización.

¿Quién puede beneficiarse de este nuevo de subsidio?

Además de los mayores de 52 años, también hay algunos grupos que se beneficiarán del nuevo subsidio por desempleo:

  • Menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
  • Trabajadores eventuales agrarios.
  • Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
  • Personas con periodos cotizados inferiores a seis meses y sin responsabilidades familiares.
  • Víctimas de violencia de género: podrán recibir el subsidio sin necesidad de haber cotizado y podrán compatibilizarlo con un trabajo y otras prestaciones.
  • Emigrantes retornados.

¿Puedo compaginarlo con mi trabajo?

Sí se puede cobrar el subsidio y trabajar al mismo tiempo, siempre y cuando el período de trabajo no exceda los 180 días. Durante este tiempo puedes trabajar por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial. A partir del año 2025, este tiempo se ampliará a la prestación contributiva, siempre que el salario no supere los 18.900 euros brutos anuales.

Los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura se pueden compatibilizar con los del régimen general. También se ve reducido el número de jornadas reales que se requieren para acceder a estos subsidios.

Por último, el período de reconocimiento del subsidio se reduce a un trimestre y se elimina el mes de espera tras agotar la prestación contributiva para presentar la solicitud del subsidio.

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