Andalucía

Un jurado popular declara al Rafi culpable del asesinato de José Reyes

  • El acusado se enfrenta a una petición de pena por parte de la fiscalía y de la acusación particular de 17 años de cárcel por el asesinato y dos años y siete meses más por la tenencia ilícita de armas.

Un jurado popular ha declarado por unanimidad culpable a Rafael Hidalgo Castro, conocido como El Rafi, de haber asesinado de un disparo en la cabeza a José Reyes el 9 de noviembre de 2008 en Bujalance (Córdoba) de forma consciente y voluntaria y sin que la víctima pudiera defenderse.

En su veredicto, leído hoy en la Audiencia de Córdoba, el tribunal popular ha considerado que El Rafi es culpable de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas de los que le acusa la fiscalía y la acusación particular.

De este modo, El Rafi se enfrenta a una petición de pena por parte de la fiscalía y de la acusación -que se ha adherido a lo solicitado por el Ministerio Público- de 17 años de cárcel por el asesinato y dos años y siete meses más por la tenencia ilícita de armas.

Además, la fiscalía, que en principio también le consideraba autor de un delito de atentado a la autoridad en el momento de su detención y pedía otros dos años más de cárcel, ha rebajado su petición de pena tras escuchar el veredicto del jurado y la ha dejado en una falta por la que pide 60 días de multa o 30 días de libertad condicional.

De este modo, el jurado ha rechazado la tesis argumentada por la defensa y por el propio acusado de que disparó al aire de forma intimidatoria, pero en ningún caso de forma intencionada.

De hecho, la defensa, que ya ha anunciado que recurrirá, solicitaba una pena de un año de cárcel por homicidio imprudente grave y, subsidiariamente, cinco años por homicidio con la eximente incompleta de drogadicción y trastorno antisocial de la personalidad.

Finalmente, el jurado tan solo ha reconocido que El Rafi sufre un trastorno antisocial de la personalidad que le provoca una limitación moderada de su voluntad con bajo control de sus impulsos, una situación que ya recogía la fiscal en su escrito de acusación y por la que no solicita la pena máxima de 20 años por asesinato, sino 17.

El jurado ha considerado probado durante el juicio que el 9 de noviembre de 2008 se inició una discusión entre la víctima y el hermano del acusado en la que José Reyes intentaba apaciguar los ánimos por una disputa previa entre miembros de las dos familias.

Sin embargo, este intento de suavizar la disputa no fue aceptado por el hermano del  Rafi, que le zarandeó.

Cuando el acusado, según el jurado, se percató de esta situación, entró en su casa, cogió un revolver del calibre 22 y se lo ocultó bajo sus ropas antes de salir a la calle, momento en el que apartó a su hermano de un empujón, agarró a la víctima de su hombro izquierdo y le disparó de forma súbdita con ánimo de causarle la muerte a escasa distancia en la cabeza sin que tuviera tiempo a reaccionar.

El tribunal popular también considera que José Reyes tenía anulada la posibilidad de defensa, pese a ser atacado de frente, ante lo repentino y sorpresivo del disparo ya que no pudo percibir el revólver más que cuando estaba prácticamente encañonado y con el arma a la altura de la cabeza.

Así, el acusado es culpable de haber causado consciente y voluntariamente la muerte de José Reyes de modo que no pudiera defenderse -pese a ser atacado de frente- ante lo repentino y sorpresivo del disparo y la imposibilidad de percatarse de la utilización del revólver.

Además, el jurado sostiene que El Rafi quiso asegurar el resultado de la muerte sin riesgo alguno para su persona que pudiera haber procedido de la nula reacción defensiva de la víctima. Por otra parte, para el jurado no ha quedado probado que El Rafi, fuera consciente de la situación de debilidad en la que se encontraba José Reyes y que le obligaba a usar muletas para caminar, así como que familiares de la víctima estuvieran golpeando a parientes del acusado y que, según su versión, motivó el disparo.

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