Andalucía

La absolución en la pieza esencial de los ERE llevaría al archivo de ayudas

  • La juez reitera que debe resolverse antes sobre la legalidad o no del procedimiento y las sobrecomisiones

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha abierto la posibilidad a que se pueda archivar la investigación de ayudas de los ERE bajo sospecha en el caso de que la Audiencia de Sevilla dicte una sentencia absolutoria en la pieza separada por el denominado "procedimiento específico" por el que se concedían las subvenciones, en el que están imputados precisamente los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán junto a otros 49 ex altos cargos de la Administración. El sobreseimiento, en fase de instrucción de la investigación de esas ayudas se ceñiría a aquellos casos en los que "no se aprecie irregularidad en la ejecución, empresas en crisis sin intrusos, o ayudas directas en las que la UCO, en el atestado inicial, no aprecia otra irregularidad que no sea la utilización de un procedimiento presuntamente ilegal", sostiene Bolaños.

Así lo expone la juez en un auto en el que ha confirmado la división de la macrocausa de los ERE y la formación de un plan piloto integrado por seis primeras piezas, y ha desestimado el recurso del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero.

Bolaños entiende que si hubiera un absolución en cuanto al procedimiento específico, los pronunciamientos en la concesión de ayudas concretas "podrán ser absolutorios o condenatorios (valorando la conducta en ejecución) y ello no entraría en contradicción con el pronunciamiento en el procedimiento específico, puesto que, como señala el Ministerio Público, aún cuando el procedimiento utilizado se califique como legal, es posible que en la aplicación concreta del mismo existan elementos que revelen la ilegalidad de la conducta concreta con independencia de la legalidad del procedimiento utilizado".

La instructora añade que en este juzgado se están instruyendo ayudas que podrían enjuiciarse "simplemente por ser el procedimiento ilegal, porque realmente en el estudio de esa ayuda se constata la inexistencia de intrusos en empresas aparentemente en crisis. O ayudas que se conceden par aun fin al que efectivamente se destina". Por eso considera que en el caso de dictarse una sentencia absolutoria en el procedimiento específico, en fase de instrucción "podrían dictarse autos de sobreseimiento y archivo" con respecto a algunas ayudas.

La juez concluye que aunque es posible el enjuiciamiento por separado, "sin que pueda apreciarse división de la continencia, no es menos cierto, que el pronunciamiento en el procedimiento específico y también en las sobrecomisiones, tiene una gran relevancia a efecto de instrucción, diseño objetivo y subjetivo, así como enjuiciamiento del resto de las ayudas, pudiéndose ocasionas pronunciamientos contradictorios de no observarse un orden".

Bolaños cree que ese orden una cuestión "esencial" para determinar el diseño del resto de las piezas separadas y para su enjuiciamiento, "que se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado, sobre si las comisiones pactadas eran elevadas o, en su caso, ajustadas a normas del mercado y, si eran sobre comisiones pactadas, si ello puso suponer un menoscabo al erario público al ser la cuantificación de la prima el instrumento mediante el cual la mayoría de los agentes que intervienen en el proceso se garantizan una participación ilícita en el reparto de los fondos de la Junta de Andalucía".

Así precisa que todo ello sin hablar del efecto que tendría una posible sentencia absolutoria en el procedimiento específico en relación con las medidas cautelares reales -las fianzas civiles- que se han fijado valorando como perjuicio causado a la Administración "la totalidad del volumen de las ayudas concedidas".

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