Distrito sanitario Norte

Coronavirus Córdoba: Qué se puede hacer y qué no en Los Pedroches y el Guadiato hasta el 23 de noviembre

Labores de desinfección en Pozoblanco.

Labores de desinfección en Pozoblanco. / El Día

El conjunto de 25 municipios que componen el Distrito Sanitario Córdoba Norte han iniciado este martes, 10 de noviembre, el cierre perimetral pero, a diferencia del resto de las localidades de la provincia, se encuentran en fase 3. Esto quiere decir que los vecinos, aunque no podrán salir del término municipal salvo en las excepciones recogidas en la normativa y están sujetos al toque de queda a las 22:00, sí disfrutarán de algo más de libertad en cuanto a los aforos y a las actividades permitidas durante el día.

Esta situación más flexible rige para 75.582 residentes en Los Pedroches y el Alto Guadiato. Aunque hay que tener en cuenta que la demarcación del distrito sanitario no coincide exactamente con las comarcas naturales. Es decir, hay localidades del Guadiato como Villaviciosa de Córdoba que sanitariamente están inscritas en el Distrito Sanitario Guadalquivir.

Pertenecen al Distrito Sanitario Norte y, por tanto, se encuentran en fase 3 de alerta los siguientes ayuntamientos: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Los Blázquez, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente La Lancha, Fuente Obejuna, La Granjuela, El Guijo, Hinojosa del Duque, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto y El Viso. 

Este conjunto de localidades soporta una tasa de 542,5 casos por 100.000 habitantes, resultado de sumar 410 positivos en los últimos 14 días. Entre ellos se encuentran La Granjuela, que actualmente tiene la tasa récord de toda la provincia, con 4.555,3 casos, pero también el único municipio cordobés que no ha registrado ninguna infección desde el inicio de la crisis sanitaria en marzo, El Guijo.

En todos ellos, están vigentes las siguientes restricciones hasta el 23 de noviembre:

Qué está permitido en el nivel 3. Qué está permitido en el nivel 3.

Qué está permitido en el nivel 3. / El Día

  • Discotecas, locales de ocio nocturno: Cierre.
  • Hostelería y restauración (incluidos los hoteles): Hostelería sin música: Aforo del 50% en interior local y 100% en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 50% en interior y local y 100% en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia de 1,5 metros entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. Cierre a 18:00.
  • Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios y academias de bailes): Aforo máximo del 50% tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Aforo espectadores del 50% sin rebasar máximos de 200 en interior y 400 en exterior. Aforo del 50% en academias de baile. Deporte no federado de grupo con máximo de 6 personas y al menos 3 metros distancia con otros grupos. Evaluación de riesgo especifica cuando se superen los límites de espectadores indicados. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas conformadas en grupos estables.
  • Establecimientos recreativos (recreativos infantiles, centros de ocio infantil y atracciones de feria): Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 50% lugares abiertos y 25% aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento tendrán un aforo máximo al 40% manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 30% salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que será del 20%.
  • Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares y culturales: Aforos del 50% y distanciamiento interpersonal de 1,5 metros. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 18:00.Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales: No se podrán celebrar fiestas, verbenas, romería y otras actividades festivas populares o tradicionales.
  • Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas: Aforos del 50% en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. Cierre a las 18:00.
  • Ceremonias civiles: Aforo del 50% tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.
  • Celebraciones tras ceremonias religiosa o civil: Si es en un establecimiento hostelero, rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si es en salones de celebraciones o un lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 50% con máximo de 50 personas interior y 75 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.
  • Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres: Máximo de 20 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.
  • Residencias estudiantes: Aperturas de zonas comunes al 50%(bibliotecas, salas juego, televisión, etc). Comedores al 50% con máximo de 75 personas interior y 100 en exterior. Actividad de restauración, distintas a los comedores deben cumplir normas de hostelería y restauración. Prohibición de visitas.
  • Piscinas de uso colectivo: Aforo 50% del permitido.

Excepciones para poder salir de las localidades

Con el inicio del cierre de las localidades, los ciudadanos solo podrán pasar de un término municipal a otro a otro si llevan un salvoconducto impreso y algo que justifique dicha acción. Así, solo será posible desplazarse para:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, además de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad o vulnerables.
  • Desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de reportaje (si es indispensable).
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovación de permisos y documentación oficial o trámites administrativos realización de exámenes o pruebas que no pueden aplazarse.
  • Desplazamiento para acciones de recolección en huertos por propietarios o arrendatarios.
  • Atención y alimentación de animales domésticos o asistencia a centros veterinarios de urgencia.
  • Desplazamientos para adquirir productos de alimentación en otra localidad limítrofe debido a la inexistencia en la de origen.
  • Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, entidades federativas y para competiciones oficiales.
  • Fuerza de causa mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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