¿Violación o abuso...? (I)

Creemos procedente rectificar la sentencia: la niña fue víctima de "violación"

Mucha, muchísima, tinta que está haciendo correr el llamado caso La Manada de Manresa, integrado por una cuadrilla de indeseables delincuentes que no dudaron en vejar -acceso carnal incluido- a una niña no solo menor de edad, 14 años, sino que, además, "se encontraba en estado de inconsciencia" según reconoce el propio juzgador. A tenor de lo publicado, el dicho juzgador resolvió que, por los hechos enjuiciados, cada uno de los miembros de la dicha caterva de criminales incurrió en los delitos de "abusos sexuales" y no de "agresión (=violación) sexual". Justifica la dicha resolución -al parecer hoy recurrida- mediante el razonamiento siguiente: "Los procesados pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación". Consecuentemente, no hubo "violación", según el autor de la sentencia.

Obviamente, no podemos compartir el criterio -expreso- del juzgador. Entendemos que SÍ hubo "violencia" (máxima) e "intimidación" que se niega. Y ello, por un interminable rosario de razones que trataremos de resumir: Para saber si las dichas penas fueron impuesta conforme a Derecho, resulta ineludible el saber qué es la… "violación". Solo sabemos que se descarta tal calificación jurídica en la sentencia.

Consultado el diccionario oficial (DLE), podemos comprobar que al verbo "violar" le es asignado el significado que, literalmente copiado, dice: "2. tr. Tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento". Es decir: Según el dicho "diccionario" (que, como es sabido, ostenta la condición de normativo), la… "violación" resulta incuestionable si concurre, disyuntivamente, uno (solo) de los indicados requisitos. Es decir: La "violación" resulta irrefutable si el "acceso carnal" se efectúa… "en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento".

En el supuesto objeto de nuestra "crítica", la víctima estaba, según el propio juzgador, "… en estado de inconsciencia". Es decir: Se halla privado de sentido o discernimiento". Por ésta -y otras razones, que comentaremos- creemos procedente rectificar la sentencia, reconociendo que la niña en cuestión fue víctima de "violación". No de abuso. Reconocimiento éste que, a juicio de Las Tendillas, resultaría, en su caso, conforme con la doctrina jurisprudencial y con el sentido común. Sobre todo, devendría en medida protectora de los sentimientos e integridad física de las adorables féminas, no siempre bien tratadas.

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