¿Libertad de reunión?

La libertad de reunión que propugna el señor Zapatero nunca podrá prosperar

Dizque, una vez celebrada –en Ginebra– la reunión PSOE-Junts, el otrora presidente del Gobierno, el socialista José Luis Rodríguez Zapatero (en adelante el “susodicho”), tuvo la inspirada ocurrencia de justificar el encuentro mediante la expresión que, cortada y pegada, reza de la siguiente guisa: Los partidos son “libres para reunirse con quién quieran, dónde y cómo quieran”.

A mi juicio, en las transcritas declaraciones –que apoya en el artículo 6 de la CE–, el susodicho “no ha dado una en el clavo”:

a. Los invocados términos “con quién quieran, dónde y cómo quieran” no los contiene el precepto.

b. Secuela del apartado que antecede, el susodicho incurre en la incuestionable vulneración del principio general de Derecho, según el cual “donde la ley no diferencia, tampoco debemos diferenciar nosotros” (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus).

c. Ciertamente, el invocado artículo 6 establece, respecto de los partidos políticos, que “su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley”.

d. Por mor de la limitación indicada en el apartado que antecede, el susodicho incurre en escandalosa falta a la verdad. Porque los partidos políticos carecen de la libertad que, de manera expresa, se le atribuye. Nos parece así por cuanto que “su creación y el ejercicio de su actividad” tienen como limitación inexorable el invocado artículo 6 de la Carta Magna, que establece la dicha libertad “dentro del respeto a la Constitución y a la ley”.

e. Es de dominio público el hecho siguiente: la compra de votos –pagados por particulares en diversas ocasiones– supuso la intervención judicial y la detención de algunos (muchos) de los implicados. Lo que prueba –de manera incuestionable– que la “libertad de reunión” que predica el susodicho brilla por su clamorosa ausencia respeto del ejercicio de la actividad política.

Lo resuelto por la autoridad judicial –supuesto que referimos en apartado e)–, concurre: no solo resulta contradictorio con la libertad de reunión que propugna el dicho político, sino que, además, deviene opuesto –e impeditivo– a la misma.

Conclusión: la libertad de reunión que propugna el señor Zapatero nunca podrá prosperar. De no ser que –en el decir de un prestigioso y reconocido profesional del Derecho, Javier Gómez de Liaño–, “en este país las leyes no las respetan ni quienes las hacen”.

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