Norma

Nueva ordenanza de movilidad de Córdoba: seguro y casco obligatorio para los patinetes desde este año

Un patinete eléctrico circula por el Puente Romano de Córdoba.

Un patinete eléctrico circula por el Puente Romano de Córdoba. / Juan Ayala

La Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible de Córdoba, que fue aprobada en el pasado Pleno del Ayuntamiento del 13 de octubre de 2022 y entra en vigor este 2023, recoge por primera vez el fenómeno de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, y contempla, entre otras cosas, la obligatoriedad a los usuarios de estos vehículos de un seguro de responsabilidad civil para el caso de que sufran algún siniestro, así como el uso del casco para circular por la ciudad. Estas son, a todas luces, las medidas que más llaman la atención del documento, aunque serán las que se espera que entren en vigor de cara al verano y no ahora, con la intención de que sus conductores tengan tiempo suficiente de adquirir el seguro.

Con todo ello, el objetivo de la ordenanza también es aglutinar en un único documento normativas dispersas como las de carga y descarga y la de zonas Acire, que será ahora la Zona de Bajas Emisiones, una figura que también deberá incorporarse en esta ordenanza de cara a su implementación este año para poder cumplir con la exigencia del Gobierno central. Se trata de delimitar la zona en la que no podrán entrar los coches más contaminantes y deberá regular cómo se va a llevar a cabo su prohibición, aunque fuentes municipales han avanzado a este periódico que, por ahora, no se prevé la instalación de cámaras o pivotes en la zona.

En la ordenanza queda por determinar, además, las vías peatonales y aceras donde las bicis y patinetes tendrán prohibido circular. Las asociaciones afectadas han pedido la creación de un mapa o itinerario de dichas vías para no crear confusión y ante la poca oferta de carriles bici que hay en la ciudad.

Los aspectos más importantes de la ordenanza

El documento define a los vehículos de movilidad personal de acuerdo a sus características técnicas y su velocidad. Por diseño, la velocidad máxima está comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Un patinete que vaya a menos de ese rango es considerado un juguete, y si supera los 25 km es ya una motocicleta. Está prohibido manipular un vehículo de movilidad personal para alterar su velocidad o sus características técnicas.

Más concretamente y según el documento quedan excluidos de esta consideración los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, los diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o los concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida, los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (corriente continua) o 240 VCA (corriente alterna), los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km, los diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas y los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).

Los patinetes con motor sin sistema de auto-equilibrado y con asiento que son homologados como vehículos de dos o tres ruedas ligeras serán considerados como ciclomotores y deberán cumplir toda la normativa referida a ellos en cuanto a circulación, matriculación, documentación permiso de conducir o seguro.

Será obligatorio que los VPM, con independencia de que su uso sea personal o destinado a una actividad económica, dispongan de un seguro de responsabilidad civil general con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas. Los usuarios no podrán utilizar cascos de audio o auriculares, telefonía móvil y podrán ser sometidos a pruebas de alcohol y drogas.

Entre las prohibiciones que contempla la nueva norma, los VMP no podrán circular por travesías y autopistas o autovías que transcurran dentro de un poblado, túneles urbanos, aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones, los carriles bus, las alzadas que tengan más de un carril por sentido, excepto que exista un ciclo-carril señalizado vertical y horizontalmente. Además, no pueden subir por vías con pendientes superiores al 15% y, si tuviera que cruzar la calzada por un paso de peatones, deberá bajarse y cruzar andando empujando el VMP.

Lo que sí: Los VMP solamente podrán circular por aceras bici, carriles bici, y sendas ciclables siempre que la anchura del vehículo sea inferior a 0,9 metros de ancho y no superen las siguientes velocidades: en acera-bici y sendas ciclables 10 km por hora y en carriles bici sin superar los los 20 km por hora.

Por las zonas 10 y zonas 20 sin superar las velocidades máximas permitidas en las mismas, mientras que por la zona 30, ciclo-calles y calles con limitación de velocidad a 30 Km/h, sin superar los 25 Km/h. En el caso de las vías peatonales que sean una excepción para transitar, deberá desmontar el vehículo y transitar con él en la mano hasta su destino o lugar de estacionamiento cuando exista aglomeración de personas que no permitan hacer un recorrido en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía.

El conductor de un vehículo de movilidad personal deberá señalizar con el brazo los desplazamientos laterales o cambios de dirección que pretenda realizar, mientras que la edad permitida para circular con un VMP, en cualquiera de sus categorías, es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de los patinetes eléctricos cuando estos resulten adecuados para su edad, altura y peso, quedando limitado su uso en espacios cerrados al tráfico rodado y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres o madres o tutores.

Por seguridad es aconsejable que el conductor además lleve colocada alguna prenda reflectante que permita a los demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, para lo que deberán además llevar encendidas la luz de posición delantera y trasera.

Los vehículos de movilidad personal del tipo patinetes eléctricos solamente se pueden estacionar en los mismos sitios y condiciones indicados para el estacionamiento de las bicicletas. En cualquier categoría de VMP no se puede transportar ningún pasajero.

El conjunto VMP-conductor deberá tener una altura mínima de 1,40 metros, para favorecer su visibilidad por parte del resto de vehículos con los que comparte vía. En caso de no cumplirse este mínimo será obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al vehículo de forma que, con su mástil, alcance una altura mínima de 1,50 metros. La ordenanza también regula la circulación de patines, patinetes y monopatines sin motor.

La propia ordenanza sugiere que a estos vehículos "no hay que considerarlos como una amenaza, si no como una oportunidad para disminuir el uso del automóvil pero que inexorablemente requieren de una regulación transitoria de los mismos que haga que se circule con ellos en condiciones de seguridad y sin afectar a las personas que transitan por las vías". En otras ciudades la incorporación del patinete y su regulación llegó años atrás y en Córdoba era una demanda desde hace varios ejercicios.

En el caso de las bicicletas:

Cuando un ciclista precise acceder a las vías peatonales, y exista aglomeración de peatones, deberá desmontar de la bicicleta y transitar con ella en la mano hasta su destino o lugar de estacionamiento.

Deberán tener un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de ese, así como luz de posición delantera y trasera, pudiendo ser esta última fija o parpadeante siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y un catadióptrico trasero (un elemento de señalización que refleja la luz), pudiendo disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

Los conductores de bicicletas tienen prohibido circular con la bicicleta apoyada sólo en una rueda, soltar el manillar, excepto una mano, cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra, ser remolcado por otros vehículos o circular zigzagueante entre vehículos o peatones.

Asimismo, la ordenanza prohíbe circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como la utilización del teléfono, incluso conectado por auriculares o conducir una bicicleta con una tasa de alcohol en sangre o aire espirado superior a las establecidas reglamentariamente.

Conducir una bicicleta con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar la bicicleta conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida. Tampoco se puede realizar competiciones no autorizadas o arrastrar y amarrar animales a la bicicleta.

Como ya es norma general, está específicamente prohibido estacionar las bicicletas atadas o sujetas en los árboles, semáforos, bancos, papeleras, postes de sustentación de señales verticales o cualquier otro elemento del mobiliario urbano y en los espacios en que esté prohibido la parada o el estacionamiento.

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