Economía

La Cámara de Cuentas aprueba la fiscalización del Consorcio de Transporte Metropolitano de Córdoba

  • Algunos de los ámbitos financieros y de cumplimiento son el control interno y estructura organizativa, la tramitación, contenido y aprobación de las cuentas anuales o la liquidación de gastos e ingresos

Autobús de una empresa concesionaria del Consorcio.

Autobús de una empresa concesionaria del Consorcio. / El Día

El pleno de la Cámara de Cuentas ha aprobado recientemente el documento de directrices técnicas de la fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Córdoba.

Según ha indicado este organismo, para llevar a cabo esta fiscalización se ha requerido la colaboración de los servicios con empresas de auditoría, trabajos que han sido supervisados y dirigidos por personal de la propia entidad.

La actuación fiscalizadora se configura como una fiscalización de regularidad, financiera y de cumplimiento, cuyos objetivos son evaluar si la información financiera se presenta de conformidad con el marco de información financiera y presupuestaria que resulta aplicable, y si cumple con las leyes y disposiciones que la regulan.

Las áreas o ámbitos de la fiscalización financiera y de cumplimiento son: el control interno y estructura organizativa; la tramitación, contenido, formulación y aprobación de las cuentas anuales; la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos; el remanente de tesorería; el análisis del inmovilizado; la verificación y comprobación de los deudores y otras cuentas a cobrar y el examen de las administraciones públicas.

A todas ellas se suman la comprobación de los saldos mantenidos como tesorería; el análisis del pasivo corriente y no corriente; la preparación, adjudicación y ejecución de la contratación, convenios, contratos-programas y otros instrumentos jurídicos; la gestión personal y, por último, la tramitación de las transferencias, subvenciones, tasas y precios públicos.

El objetivo de la fiscalización financiera es emitir una opinión, para lo que se deberá concluir si se ha obtenido una evidencia adecuada y suficiente de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, ya sean debidas a fraude o error.

En el caso de la fiscalización de cumplimiento el objetivo es emitir una opinión en términos de seguridad razonable sobre la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por el consorcio, en relación con las áreas relativas al presupuesto y sus modificaciones, a la formulación y rendición de las cuentas anuales, a la contratación administrativa, convenios, contratos-programas, a la gestión de los recursos humanos, a las transferencias, subvenciones concedidas y tasas y precios públicos.

El alcance temporal se circunscribe al ejercicio económico de 2020, sin perjuicio del análisis de determinadas actividades anteriores o posteriores al citado ejercicio, que puedan incidir de forma significativa en la gestión realizada por la entidad.

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