Andalucía

Bolaños vuelve a implicar a Chaves y a Griñán en una causa con otros 50 cargos

  • La magistrada incluye a los ex presidentes de la Junta en la pieza separada del denominado "procedimiento específico" y les atribuye presuntamente un delito continuado de prevaricación

Si alguien tenía alguna duda sobre la imparcialidad o las supuestas amistades de la juez María Núñez Bolaños, la magistrada se encargó ayer de disiparlas en un auto en el que ha vuelto a implicar a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán en la causa de los ERE fraudulentos. La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla acordó ayer formar la pieza separada del denominado "procedimiento específico" por el que se concedían las ayudas, que afecta a 52 personas imputadas y entre las que se encuentran los ex presidentes Chaves y Griñán, así como nueve ex consejeros, ocho ex viceconsejeros y tres ex directores general de Trabajo.

La juez incoó diligencias previas para continuar la instrucción de forma separada por "la posible existencia de un delito continuado de prevaricación", por hechos relativos a la "participación activa y consciente en el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico en todas sus variantes", por el que durante una década se otorgaron ayudas sociolaborales y directas a empresas en crisis. La juez subraya que estos hechos tuvieron "las importantes consecuencias que se derivan de los informes elaborados por la Intervención General de la Junta en el seno del control financiero permanente del IFA/IDEA".

Por este procedimiento, como recoge el auto, "se inició la implantación del sistema de transferencias de financiación como sistema de ayudas a las empresas (subvenciones) por razones sociolaborales y por otros motivos diversos". Dice la instructora que la normativa en vigor delimitaba las transferencias de financiación con unas funciones "que se alejaban del concepto de subvenciones" y que el sistema "se utilizó en la práctica por parte del consejero de Empleo y del director general de Trabajo con el fin de conceder subvenciones, implantando así de hecho la Consejería de Empleo un procedimiento especifico".

La juez detalla igualmente la utilización del convenio marco suscrito entre Empleo y el IFA el 17 de julio de 2001, que se prolongó hasta que fue sustituido por la Encomienda de Gestión en abril de 2010, y también como a partir del año 2002 y siguientes se fueron incorporando las transferencias en las distintas leyes de presupuestos de la Junta. A este respecto, dice la juez que el concepto presupuestario de la partida 440 se consignó directamente, "de manera ilegal", en el presupuesto inicial del programa 31L de la Consejería de Empleo, bajo el epígrafe "administración de relaciones laborales". Esta partida no era la preceptiva para la concesión de subvenciones porque "se refería a los gastos de explotación o costes de la gestión ordinaria de una empresa, mientras que las subvenciones son un concepto presupuestario ajeno a ello".

Bolaños también analiza en la resolución las distintas modificaciones presupuestarias mediante las que se incrementaron los créditos de transferencias de financiación de la Consejería de Empleo a IFA/Idea, en las que "el grueso de los fondos iba a ser destinado no a gastos de explotación sino a pagos a terceros en concepto real de subvenciones en la modalidad de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis". En el periodo investigado (2000-2010) se realizaron, al menos, 22 modificaciones presupuestarias en el programa "Administración de Relaciones Laborales", de las cuales 16 fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y seis fueron aprobadas por el titular de esta consejería.

En la pieza separada del procedimiento específico se analiza además la actuación de los miembros del consejo rector del IFA/Idea. La juez recuerda que en la instrucción de la dirección general de Presupuestos 1/2009, de 15 de junio, ya se analizaban los "problemas que habían venido generando el uso de las transferencias de financiación por las empresas y otros entes públicos dependientes de la Junta de Andalucía".

En el auto se señala que de los hechos pueden ser "penalmente responsables" 52 personas, y en la parte dispositiva se acuerda incoar las diligencias sobre el procedimiento específico, a la que ha unido la pieza íntegra de los aforados ante el TSJA y el Supremo. La resolución puede ser recurrida.

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