La violencia de género online se extiende

25-N

El ciberacoso, la violación de la privacidad, la explotación sexual online, las amenazas directas o los crímenes de odio componen la tipología de la violencia digital

Suplemento 25-N: Día internacional de la eliminación de la violencia sobre la mujer

Ciberviolencia digital
Ciberviolencia digital

La ciberviolencia de género es un problema social en auge que afecta especialmente a los más jóvenes, creando un grave daño psicosocial a las víctimas e interrumpiendo su desarrollo de una manera muy negativa. Un estudio elaborado por la Universidad de Valladolid afirma que “se trata de una manifestación de la violencia de género que ha permeado el mundo virtual, en el que se traducen los pensamientos machistas, los estereotipos del amor romántico y donde podemos observar una carencia educativa en materia afectivo sexual y el uso de las tecnologías”. 

Por su parte, la encuesta mundial elaborada por Economist Intelligence Unit puso encima de la mesa que “casi tres cuartas partes (74 %) temían que la violencia en línea aumentara hasta convertirse en amenazas reales”. En esta línea se manifiesta el Secretario General de la ONU afirmando que “la violencia contra las mujeres y las niñas facilitada por la tecnología adopta muchas formas, entre otras acoso sexual, acecho, zoombombing o intromisión en reuniones virtuales, abuso basado en imágenes, troleo, doxeo, discurso de odio misógino o generalizado, información errónea o estrategias de posverdad (conocidas también como astroturfing). Algunas herramientas digitales, como los teléfonos móviles, los sistemas de posicionamiento global o los dispositivos de rastreo, facilitan también ciertas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como la violencia doméstica o de pareja y la trata”. Tampoco se olvida este informe sobre el auge de la IA ya que “está dando lugar a nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y está creando nuevas vías para que se afiance la normalización de normas sociales perjudiciales y de la violencia contra las mujeres y las niñas”.

La violencia de género digital afecta a todas las mujeres, si bien se centra en las más jóvenes

Otra de las voces que ha analizado esta ciberviolencia ha sido la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, que ha puesto sobre la mesa las consecuencias que este nuevo tipo de ejercer la violencia tiende sobre las mujeres: “la violencia en línea contra la mujer no solo viola el derecho de la mujer a llevar una vida libre de violencia y a participar en línea, sino que también socava el ejercicio democrático” creando un déficit democrático. En esta misma línea se manifiesta la ONU: “Los daños que causa a la persona la violencia contra las mujeres y las niñas facilitada por la tecnología pueden ser físicos, sexuales, psicológicos, sociales, políticos o económicos. La violencia en el espacio virtual puede trasladarse al espacio físico de diversas formas, por ejemplo mediante el control coercitivo, la vigilancia, el acecho, la violencia física o incluso la muerte. En la actualidad, la violencia en entornos virtuales no se considera tan grave como otras formas de violencia a pesar de que puede ocasionar daños graves”. Una de las consecuencias que más destacan es la autolimitación y el abandono del entorno digital por parte de las mujeres, lo que “ensancha la brecha digital de género”. 

Dentro de la violencia digital, desde instituciones como la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer o la Fundación ANAR, se hace especial hincapié en la población más joven. De hecho, el Instituto Andaluz de la Mujer señala que “La ciberviolencia de género observada en las menores se ejerce en dos sentidos: para instaurar el sistema de dominio a través del control y como instrumento para ejercer la propia violencia, que va desde formas leves hasta extremas”. Según la memoria de la Fiscalía la forma en la que se materializa esta violencia pasa por “amenazas de difusión de datos íntimos, coacciones, acoso u hostigamiento, colocación de programas espías o vejaciones e injurias, cuando ese tipo de comportamientos se mantienen en el tiempo, atosigando a la víctima, controlando sus relaciones, en la pretensión de doblegar su voluntad para reanudar una relación sentimental ya extinta, lo que incluso lleva a casos de violencia o maltrato habitual, aparte de los distintos delitos de quebrantamiento, a través de mensajes de texto, email, WhatsApp o redes sociales y plataformas digitales”.

El Parlamento Europeo aprueba una directiva que incluye la necesidad de legislar sobre esta violencia

Con el objetivo de combatir esta nueva forma de violencia hacia las mujeres facilitada por las nuevas tecnologías, diferentes organismos e instituciones proponen que se realicen más investigaciones específicas de este campo a nivel mundial, incluyendo a toda la población partiendo de la base de una definición común sobre la violencia digital. El segundo punto está relacionado con las campañas de concienciación ya que, según recoge la Memoria de la Fiscalía, la población “no es consciente de los peligros de tales conductas y con frecuencia banalizan esos riesgos”.

El estudio sobre la Evolución de la Violencia contra las Mujeres en la Infancia y Adolescencia elaborado por la Fundación ANAR ofrecía el dato de que casi la mitad de las adolescentes (47,1%) no son conscientes de estar siendo víctimas de violencia de género. A esto se le añade, en palabras de Benjamín Ballesteros, director técnico de la Fundación ANAR, que “la violencia contra la mujer es un problema que está relacionado con el uso de la tecnología en el 44% de los casos de violencia de género en el entorno y el 82% de los de violencia de género adolescente”. Este dato lo refrenda la Memoria de la Fiscalía, al afirmar que “se ha apreciado un incremento considerable de supuestos de acoso mediante el uso de la aplicación WhatsApp”. 

La Fiscalía de Violencia de la Mujer alarma sobre el acoso que sufren las víctimas por WhatsApp

El primer paso hacia la regulación de la violencia digital lo ha dado el Parlamento Europeo quien el pasado abril dio luz verde a primera normativa contra la violencia de género y que en su Capítulo 2 penaliza la difusión no consentida de material íntimo o manipulado (artículo 5), el ciberacecho (artículo 6), el ciberacoso (artículo 7), la incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos (artículo 8) así como la inducción, complicidad y tentativa (artículo 9). De esta manera, Europa pone las bases para erradicar las formas de violencia en el ámbito digital, así como la violencia facilitada por la tecnología perpetrada en el mundo físico utilizando o siendo facilitada por tecnologías digitales.

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