Dos magistradas del Supremo defienden la absolución del fiscal general del Estado porque los indicios "no son suficientes"

Ana Ferrer y Susana Polo consideran que no ha quedado probado filtrara el correo y entienden que la nota informativa publicada no constituye delito

El Supremo condena a García Ortiz por la filtración del correo y la nota: "No puede responder a una noticia falsa con un delito"

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, ante los jueces del Supremo el primer día del juicio.
El fiscal general, Álvaro García Ortiz, ante los jueces del Supremo el primer día del juicio. / J. J. Guillén / Efe

09 de diciembre 2025 - 13:11

Dos magistradas de los siete que juzgaron en el Tribunal Supremo al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, defienden que tendría que haber sido absuelto porque los indicios recogidos en la sentencia que le condenó "no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables".

Así se desprende de las 52 páginas del voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer al fallo, en el que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría e indican que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del fiscal general del Estado de un delito de revelación de secretos o informaciones.

En concreto, consideran que no ha quedado probado que García Ortiz filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024 enviado por el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso, a la Fiscalía de Delitos Económicos y, además, que los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo no constituyen el delito por el que se le condena en la sentencia mayoritaria.

Las magistradas entienden que el análisis racional de los indicios permite alcanzar la conclusión alternativa de que "cualquier persona", de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero, pudo filtrarlo a la prensa, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia.

Sobre los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo del 2 de febrero antes de la publicación de la nota informativa, expresan que "resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad", pues ello -en su opinión- implicaría un indebido entendimiento del proceso penal.

Los consideran creíbles y fiables, añadiendo que existen "abundantes elementos corroborativos que refuerzan la fiabilidad de sus testimonios como contrapeso a la reserva a la que se acogen".

Polo y Ferrer apuntan también a que la reacción de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, cuando --según testificó-- preguntó en una llamada al fiscal general del Estado "habéis filtrado los correos", "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte". De acuerdo con Lastra, esa respuesta fue: "Eso ahora no importa".

Ambas sostienen que "lo cierto y verdad" es que Lastra mantuvo una "disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa".

"La discrepancia esencial, más allá de las sospechas que pudiera albergar, radicaba en la oportunidad del momento en el que había de efectuarse el desmentido", añade.

Información ya pública y para desmentir "una acusación falsa"

Respecto al borrado de los mensajes del móvil de García Ortiz, razonan que "es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas".

"En definitiva, entendemos que no ha quedado acreditado que el fiscal general del Estado sea el autor de la filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a la Cadena Ser 'con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación' --según el relato de hechos probados mayoritario--", argumentan.

Para ellas, "no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de que medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa', y menos su conocimiento y colaboración con tercero".

Y en cuanto a la nota informativa, ambas apuntan que su publicación, "sobre cuya autoría existe un extenso acervo probatorio, aisladamente considerada, no constituye comisión delictiva alguna".

Al hilo, señalan que la nota "no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos, como se desprende del relato fáctico, cuando se publica la nota", pues "toda la información que contiene la misma había resultado revelada".

Los datos contenidos ya eran públicos, insisten, por filtraciones previas que no pueden ser imputadas a García Ortiz, a la vez que agregan lo que se hace con la nota es "salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación, apartándose el criterio utilizado por la sentencia mayoritaria, de una reiterada jurisprudencia de esta Sala, anteriormente referida".

"Se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal", sostienen.

A ojos de Ferrer y Polo, "lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas".

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