Punto de vista

José Ramón del Río

jdel35@hotmail.com

La rectificación

Si la doctrina de esas sentencias hubiese prosperado no serían los bancos, sino las CCAA, las obligadas a devolver el dinero

Hace dos jueves, y con el título La sentencia del Supremo, comentaba que la que habían dictado en un asunto concreto (a la que luego se sumarian dos más) suponía razonar en contra de la aplicación de un precepto legal claro y terminante, que no necesitaba de ninguna interpretación, para llegar a la conclusión contraria a la que la letra del precepto establece. Resulta que, además, esa labor interpretativa que es necesaria cuando el precepto la necesita, pero que aquí sobraba, afecta a muchos españoles que necesitan de un préstamo con garantía hipotecaria para adquirir su vivienda, y con esas tres sentencias del TS podrían recuperar lo pagado por el impuesto o no tener que pagarlo para las hipotecas futuras a constituir. Insisto que cuando un precepto legal es claro, el TS debe limitarse a aplicarlo y no es su misión interpretarlo, como en esos tres casos hicieron, basándose, además, en un argumento legal endeble, como es un precepto de la ley para la defensa de los consumidores. Ya escribí en la anterior ocasión, pero parece que esto no se tiene en cuenta, que la ley del impuesto en cuestión dice que, en los préstamos de cualquier naturaleza, el obligado al pago del impuesto es el prestatario y añadí que la hipoteca en garantía de un préstamo tributa exclusivamente como préstamo y en la ley se ratifica, cuando dice que en las escrituras de constitución de préstamos con garantías se considerará adquirente el prestatario. Esto gustará o no, será justo o no que la carga impositiva recaiga sobre el económicamente más débil, pero esto es lo que dice la Ley y a ella hay que atenerse. Esta ley es el R.D. L. 1/1993.

El cambio de criterio por un Tribunal Supremo, "reforzado" hasta sumar 28 magistrados, ha recibido críticas casi unánimes que me parecen injustas. "Estupor", "Destruye la confianza en la justicia", "deplorable", "legislar por su cuenta y riesgo en lugar de aceptar el cambio de doctrina". Si la doctrina de esas tres sentencias hubiere prosperado no serían los bancos, sino las CCAA, las obligadas a devolver. Andalucía por este concepto en 2015 recaudó casi 335 millones de euros, solo superada por Cataluña. Y a mi me parece bien que prospere la buena doctrina de que el TS no puede interpretar preceptos claros y terminantes, porque lo impone la seguridad jurídica.

Ahora, el Gobierno de Pedro Sanchez ha resuelto que nunca más los españoles pagaran este impuesto y anuncia un decreto ley para que sean los bancos lo que lo paguen. A mí me parece de perlas, pero esto es lo que se debería haber hecho antes si se consideraba injusta la situación.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios