Análisis

Ramiro García Vila

Sobreseimiento ¿cosa juzgada?

La prescripción del delito no puede procurar efectos propios de una eximente. Mucho menos, absolutorios

Ni el uno ni la otra: Desde hace algún tiempo a esta parte se viene dictando un interminable rosario de resoluciones judiciales (en forma de Autos -que no de sentencias-) por virtud de las cuales el juzgador viene decretando el "sobreseimiento" y archivo de los supuestos aludidos. El último "sobreseimiento" del que tenemos conocimiento fue el resuelto por la jueza Núñez Bolaños, del Juzgado de número 6 de Sevilla, que asumió la Instrucción del llamado "caso" de los ERE allá por julio de 2015. En este supuesto, la juzgadora decretó el "sobreseimiento" por "prescripción del delito". El PP-A recurrió esta Resolución y la Audiencia Provincial de Sevilla enmendó la plana a la juez ordenando la continuidad del procedimiento cuyo archivo había decretado la juzgadora.

Nuestra anterior "opinión" sobre estos supuestos: La anterior a la actual, de Las Tendillas, fue publicada en el periódico el Día de Córdoba con el título "Prescripción: no es eximente". Data del 17 de enero de 2015. Nos referíamos, a la sazón, al llamado caso Matas, la defensa del expolítico balear solicitaba la "absolución" de su defendido por aplicación de la "prescripción del delito". Nos encontramos con que, en los dos supuestos de referencia, se considera la "prescripción del delito" como "causa" de: 1-"Sobreseimiento" decretado por la jueza Núñez Bolaños. 2- "Absolución" propugnada por la defensa en el caso Matas. "Opinamos" que ninguna de las indicadas pretensiones puede prosperar por contrarias a Derecho: La "prescripción del delito" no puede ser causa justificativa del sobreseimiento ni la absolución instados. Razones:

a) La "prescripción del delito" se regula al artículo 130 del Código Penal, que dispone: "1. La responsabilidad criminal se extingue:…/… 6. Por la prescripción del delito". b) Pero la exigible -por preceptiva- "responsabilidad criminal" no existe sin previo juicio y sin sentencia en firme en todo caso, sea condenatoria o absolutoria.

c) En un procedimiento penal, la "prescripción del delito" no puede procurar efectos propios de una eximente. Mucho menos, absolutorios como se ha pretendido en el caso Matas. De prosperar esta pretensión, ello supondría atribuir a la susodicha "prescripción" los muy socorridos efectos de la impunidad, entre otras… consecuencias no menos perversas, como la consideración de "cosa juzgada" que brilla por su clamorosa ausencia en todo caso.

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