Córdoba

¿Cuáles son las multas y sanciones por incumplir el estado de alarma?

  • La Ley de Seguridad Ciudadana, la de Salud Pública, la de Protección Civil y el Código Penal son los preceptos legales sobre los que se apoyarán las sanciones

  • Las multas pueden ir desde los 100 euros hasta los 600.000 o incluso cárcel

  • Estado de alarma: ¿qué cosas puedo y no puedo hacer?

Agente de la Policía Nacional en Córdoba.

Agente de la Policía Nacional en Córdoba. / Juan Ayala

Aunque la responsabilidad impera en la mayoría de la población y, ante la declaración del estado de alarma, muchos cordobeses se han quedado confinados en sus casas, lo cierto es que hay algunos que no no contribuyen al objetivo último de esta declaración: frenar en la medida de lo posible la propagación del coronavirus.

Hay una serie de medidas a aplicar por la Guardia Civil, Policía Nacional y policías locales y autonómicas que conllevan sanciones y multas a aquellas personas que incumplan los mandatos de ese estado de alarma en aplicación, en este caso, de cuatro preceptos legales: la Ley de Seguridad Ciudadana, la de Salud Pública, la de Protección Civil y el Código Penal.

En aplicación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, se recogen sanciones de posible aplicación si se alteran vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. En este caso, la sanción es leve y la multa iría de los 100 a los 600 euros.

También con base en esta ley se recoge una multa de 600 a 30.000 euros por "desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

Se considerará una infracción grave "la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave" con multas que pueden llegar hasta los 60.000 euros. En este caso, las multas podrían llegar incluso hasta los 600.000 euros por el incumplimiento reiterado de esta premisa.

Con respecto al Sistema Nacional de Protección Civil, constituyen infracciones graves: "En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes".

Además, de acuerdo a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal "serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

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