Aprobada la ordenanza de convivencia de Córdoba: prohibido el botellón, salir desnudo y practicar sexo en la calle
La normativa municipal fija sanciones de hasta 3.000 euros y regula el consumo de alcohol, las despedidas de soltero y otras conductas en la vía pública para "proteger la convivencia ciudadana"
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El Pleno del Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado de forma definitiva en su sesión ordinaria del mes de marzo la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana con los votos a favor del PP y Vox y la abstenciones del PSOE y Hacemos Córdoba. Además de regular las despedidas de soltero, la ordenanza de convivencia ciudadana de Córdoba, impulsada por el Ayuntamiento, recoge un amplio catálogo de normas de comportamiento en la vía pública y establece sanciones económicas que pueden alcanzar los 3.000 euros por su incumplimiento. El borrador inicial llegó a plantear multas de hasta 60.000 euros, aunque finalmente se redujeron durante la tramitación.
El texto, que forma parte del proceso administrativo previo a su aprobación definitiva y que ya ha pasado por diferentes órganos consultivos municipales, fija diversas prohibiciones en espacios públicos, entre ellas consumir alcohol fuera de los lugares permitidos, realizar botellón, orinar o mantener relaciones sexuales en la calle.
En su exposición de motivos, el Ayuntamiento de Córdoba subraya que el objetivo principal de la norma es proteger el espacio público como lugar de encuentro, convivencia y civismo. La intención, señala el documento, es que las calles de la ciudad sean ámbitos donde todas las personas puedan disfrutar de la libre circulación, el ocio y la convivencia con respeto a la dignidad y los derechos del resto de ciudadanos.
En esta línea, el Consistorio defiende que la ordenanza pretende ofrecer una respuesta equilibrada ante situaciones que pueden generar conflictos en la vida cotidiana de la ciudad. El texto recuerda que la libertad individual en el espacio público debe ir acompañada del respeto a los demás, así como del compromiso ciudadano con el cuidado y la conservación de los espacios comunes.
Entre las medidas incluidas destaca la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos a menores de 18 años. También se prohíbe el botellón fuera de las zonas autorizadas por el Ayuntamiento, que podrán habilitarse únicamente con motivo de fiestas patronales, ferias o celebraciones populares.
La ordenanza también establece restricciones a la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario legalmente permitido. De este modo, los establecimientos comerciales no podrán realizar ventas una vez superado el horario fijado por la normativa, aunque el pago se hubiera efectuado previamente dentro del periodo autorizado.
Zonas de especial protección
Para prevenir la celebración de botellones y concentraciones que generen molestias, el Ayuntamiento podrá declarar determinados espacios como zonas de especial protección mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Esta medida se aplicará cuando se considere que la presencia de grupos consumiendo alcohol haya provocado o pueda provocar alteraciones graves de la convivencia ciudadana.
Los espacios incluidos en esta categoría estarán debidamente señalizados y contarán con restricciones específicas.
Entre las áreas susceptibles de ser declaradas zonas protegidas figuran aquellas situadas cerca de centros sanitarios, colegios, parques infantiles, residencias de mayores u otros lugares de características similares donde se considere necesario reforzar la protección del entorno.
En cuanto al régimen sancionador, la ordenanza contempla multas desde los 300 euros para las infracciones leves hasta sanciones mucho más elevadas en el caso de infracciones graves o muy graves.
Prohibido ir desnudo por la calle
Aunque la ordenanza no prohíbe expresamente las despedidas de soltero, sí introduce limitaciones para evitar comportamientos que puedan generar molestias o afectar a la convivencia.
Entre las normas incluidas figura la prohibición de circular por la vía pública desnudo o únicamente en ropa interior, salvo que exista autorización municipal para determinados espacios o eventos concretos.
La normativa también veta el uso de prendas, accesorios o complementos que representen genitales humanos, así como muñecos o elementos de carácter sexual que puedan resultar ofensivos o perturbadores en espacios públicos.
En estos casos, las sanciones previstas se sitúan entre 750,01 y 1.500 euros.
La ordenanza también prohíbe portar mechas encendidas o detonar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos en la vía pública cuando puedan provocar ruidos, molestias o riesgo de incendio, salvo que exista autorización expresa.
Asimismo, queda prohibido encender hogueras o acumular materiales para este fin en espacios públicos, excepto en el marco de fiestas tradicionales o celebraciones populares debidamente autorizadas.
Prohibido mantener relaciones sexuales en la vía pública
La norma dedica también un apartado a la protección de la salubridad pública y al derecho de la ciudadanía a disfrutar de espacios limpios y un entorno urbano adecuado.
En este sentido, queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en la calle, como defecar, orinar o escupir, conductas que pueden conllevar multas a partir de 300 euros.
También se prohíbe bañarse en las fuentes ornamentales de la ciudad, incluso durante celebraciones o eventos festivos, salvo que exista autorización municipal expresa.
Otra de las medidas incluidas es la prohibición de mantener relaciones sexuales o negociar servicios sexuales en la vía pública cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana.
La ordenanza considera que esta afectación se produce especialmente cuando dichas conductas tienen lugar a menos de 200 metros de centros educativos, parques infantiles, zonas residenciales o áreas con actividad comercial o empresarial.
Publicidad ilícita
El texto también incorpora un apartado específico dedicado a la publicidad ilícita, entendida como aquella que perjudica la convivencia o vulnera la dignidad de las personas.
Entre los supuestos recogidos se encuentra la publicidad que utilice el cuerpo de las personas —especialmente el de las mujeres— de forma vejatoria o como mero objeto desvinculado del producto anunciado.
Igualmente, se prohíbe la colocación, distribución o difusión de anuncios que promuevan la violencia, el consumo de prostitución o la explotación sexual.
En estos casos, se considerará que existe afectación a la convivencia ciudadana cuando la magnitud o impacto de la publicidad altere la convivencia pacífica, conforme a lo previsto en el artículo 140 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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