Dictamen final

El Consejo Consultivo descarta indemnizar a una empresa de Córdoba por impedir una fiesta de Nochevieja cerca de Medina Azahara

Panorámica del conjunto arqueológico de Medina Azahara.

Panorámica del conjunto arqueológico de Medina Azahara. / Juan Ayala

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha desestimado que el Ayuntamiento de Córdoba tenga que indemnizar a una empresa que reclamó casi 70.000 euros por las pérdidas y daño en su reputación al impedirle celebrar una fiesta de Nochevieja en una finca rústica con reparos urbanísticos y protegida por el plan Medina Azahara.

Este órgano consultivo, con sede en Granada, ha descartado la reclamación presentada por una empresa que reclamó 69.516 euros al Consistorio de la capital cordobesa que le impidió celebrar una fiesta en la Nochevieja de 2021.

Según el dictamen, al que ha tenido acceso EFE, el proceso comenzó el 15 de diciembre de 2021 cuando la Gerencia de Urbanismo cordobesa le denegó la autorización para celebrar la fiesta, considerada una actividad de carácter ocasional y extraordinaria.

La empresa demandante ha defendido que esa autorización no era necesaria porque ya contaba con un informe favorable de la Oficina Técnica del Servicio de Licencias y que el segundo pronunciamiento incumple la normativa sectorial.

Ha valorado además en los casi 70.000 euros la indemnización solicitada por los gastos previos a la solicitud de la autorización, el lucro cesante por las ganancias dejadas de percibir al no celebrar la fiesta, y por el "daño reputacional" que ha sufrido la mercantil. En su dictamen, el Consultivo ha apuntado que no hay nada que indemnizar porque no existe una lesión provocada por un acto contrario a derecho porque la Gerencia actuó correctamente.

También ha señalado que la finca ya tenía un informe previo de Urbanismo que denegó a la empresa propietaria una ampliación y advirtió de que la construcción superaba la edificabilidad máxima permitida, además de otros reparos como no cumplir las separaciones mínimas entre edificaciones. Ese mismo informe añadía que existen en la finca varias construcciones, entre ellas una carpa, que carecen de licencia urbanística y que no son legalizables.

La finca en la que la empresa recurrente pretendía celebrar la fiesta de Nochevieja está en un terreno calificado como rústico especialmente protegido al enmarcarse en el Plan Especial de Medina Azahara.

El Consultivo ha añadido en su dictamen que, al tratarse de una finca afectada por el Plan Especial, la Consejería de Cultura tenía que emitir un informe sobre la instalación de dos carpas necesarias para el evento y era también necesario un informe urbanístico de carácter arqueológico, dos requisitos que la empresa no aportó.

Aunque la empresa ha defendido que ya había celebrado en esa finca otras fiestas, el dictamen del CCA ha subrayado que solo se ha autorizado el Campeonato Nacional de Doma Vaquera, adecuado al uso del suelo de la parcela, y que si se han desarrollado otras actividades ha sido sin autorización. Con estos datos, ha denegado la indemnización solicitada por la mercantil.

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