Villa del Río

Investigado un conductor que se salió de la carretera sextuplicando la tasa de alcohol permitida

  • El hombre se salió de la vía y se chocó contra una cuneta

  • Dio positivo en el test de alcoholemia con 1,46 mg/l, cuando el máximo permitido es de 0,25

Agentes de la Guardia Civil de Tráfico.

Agentes de la Guardia Civil de Tráfico.

La Guardia Civil investiga al conductor de un turismo implicado en un accidente de circulación, sextuplicando la tasa de alcohol permitida, ocurrido en Villa del Río.

Según ha informado el Instituto Armado, sobre las 7:00 del pasado 3 de noviembre, en el kilómetro 9.900 de la carretera A-3101 (A420-Villa del Río), se produjo este accidente consistente en la salida de vía de un turismo y posterior choque contra la cuneta.

La Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Córdoba ha investigado al joven que conducía el vehículo por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Dicho joven, de 37 años, ha arrojado un resultado positivo en la prueba de alcoholemia de 1.46 mg/l, sextuplicando la tasa de alcoholemia permitida, siendo el máximo permitido 0,25 mg/l, para las circunstancias de este conductor.

El Instituto Armado ha recordado que esta elevada tasa de alcohol en su organismo tiene unas repercusiones sobre el comportamiento. Por un lado, infravalora los efectos y las alteraciones que el alcohol tiene sobre su rendimiento en la conducción (por ejemplo, el típico "yo controlo"). Suele tener una falsa seguridad en sí mismo y sobrevalora su capacidad para la conducción, lo que le llevará a tolerar un mayor nivel de riesgo. Disminuye su sentido de la responsabilidad y de la prudencia. Puede aumentar las conductas impulsivas, agresivas y descorteses. Alteraciones en las funciones perceptivas, en la atención y en la psicomotricidad. Comete muchas más infracciones.

El conductor investigado se enfrenta a penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, según el artículo 379.2 del Código Penal.

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