Diputación de Córdoba

La Audiencia archiva el 'amaño' de la oposición de bomberos y condena a los denunciantes a las costas

  • El tribunal concluye que la querella se basó en "conjeturas" y en "dimes y diretes"

  • Advierte de que la acusación ha caminado "en el límite de la buena fe procesal"

  • Descarta una investigación prospectiva, basada "en la mera apariencia" de un delito

Fachada del Palacio de la Merced, sede de la Diputación de Córdoba.

Fachada del Palacio de la Merced, sede de la Diputación de Córdoba. / Juan Ayala

El presunto amaño de las oposiciones en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Córdoba no son más que meras "conjeturas", "suposiciones" o "dimes y diretes". Son algunas de las contundentes expresiones empleadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en la resolución que confirma el sobreseimiento del procedimiento, como ya había acordado el juez de instrucción. Y, esta es la novedad, condena al pago de las costas a los denunciantes, cuatro opositores que no lograron plaza tras los exámenes, como había solicitado la defensa.

El ponente de la resolución, el magistrado José Carlos Romero Roa, se extiende en 58 folios para abordar en profundidad el asunto, que por su complejidad ha requerido de dos deliberaciones del tribunal: el 27 de febrero y el 16 de marzo, el mismo día en que entró en vigor el confinamiento ordenado por el Gobierno central para atajar la crisis del coronavirus.

El auto ha sido notificado en la mañana de este jueves, en lo que supone la primera decisión de calado de la Justicia en Córdoba en su regreso paulatino a la normalidad. En primer lugar, por dar carpetazo a un procedimiento que estalló en la sociedad cordobesa hace dos años y llegó a tener una treintena de imputados, entre opositores, el tribunal y la cúpula del Consorcio. Y, en segundo lugar, desde el punto de vista política y esto es algo que trasciende al ámbito judicial, por reforzar a la principal protagonista durante todo este tiempo, la vicepresidenta primera de la Diputación y responsable del Consorcio en aquel momento, Dolores Amo, condenada en su momento al paseíllo en la Ciudad de la Justicia como investigada

La querella ponía de manifiesto la existencia de una presunta trama que tenía como objetivo que los interinos del Consorcio de Bomberos resultaran aprobados en las oposiciones que se realizaron entre los años 2016 y 2017. Primero, advertía de la existencia de una reunión periódica del personal interino que habría tenía como finalidad la discusión y puesta en común de temas laborales del colectivo y que había designado en junio de 2015 a tres representantes, que actuarían como interlocutores con la empresa y que mantuvieron diferentes reuniones con el gerente y con la propia Amo para supuestamente favorecerles.

Los denunciantes también habrían advertido de la filtración de preguntas, de la existencia de un chat con la connivencia de UGT en el que se daban los test y de determinados gestos en el transcurso del propio examen, como tocarse una oreja, para ser favorecidos por el propio tribunal. Tras 18 meses de instrucción, el magistrado José Luis Rodríguez Laínz dictó en octubre de 2019 el archivo provisional del caso, que ahora corrobora la Audiencia en todos sus términos y sin dejar ninguna duda. El tribunal "comparte íntegramente las consideraciones que han llevado al sobreseimiento", expone. 

"En el límite" de la buena fe procesal

Y lamenta que el recurso "se limita a discutir lo accesorio pero en ningún caso realiza argumentaciones que vayan referidas a los razonamientos esenciales en los que se fundamenta la declaración de sobreseimiento provisional". También "se critica al juez porque se estima que la imputación de determinados opositores ha sido un freno para de descubrimiento de la verdad, pero se obvia que la investigación ha de ajustarse a parámetros de constitucionalidad, no a parámetros que en busca de la verdad cercenen o limiten derechos fundamentales", zanja el tribunal.

Pero, es más, insiste en que la Constitución prohíbe investigaciones prospectivas y así, "cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose la parte a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo, la querella ha de ser rechazada". De lo contrario, se incurriría en una especie de Gran Hermano: "Cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia".

La nueva resolución vuelve a exponer que la acusación ha caminado "en el límite de la buena fe procesal". "Lo único que solicita es que la investigación prosiga y que lo haga con la imputación de nuevas personas que pudieran verse implicadas, como los propios examinadores y cualquiera que hubiera participado en el proceso selectivo", recuerda el auto. Es más, en el recurso de reforma y en las alegaciones al de apelación, "no gasta siquiera un párrafo en analizar la concreta participación de los imputados o en individualizar las concretas responsabilidades; ni siquiera dedica un párrafo a rebatir las consideraciones de las defensas". "Su única pretensión es la continuación de una causa general que no juzga a personas sino que va a convertirse en una revisión folio a folio del proceso selectivo", advierte el ponente.

La conclusión es contundente: "Mas allá de conversaciones de matiz sesgado, de dimes y diretes y de bulos más o menos difundidos, la investigación no arroja ningún indicio relevante de los hechos inicialmente denunciados y no es posible por inconstitucional una investigación prospectiva basada en rumores y, por ello, el sobreseimiento se estima correcto y ha de ser íntegramente ratificado".

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