Prevaricación ‘in vigilando’

07 de febrero 2025 - 03:08

Dizque un individuo ha sido objeto de críticas de muy variado pelaje. Y ello, por haber incurrido en la responsabilidad penal que da título a este artículo, la prevaricación, delito del que acaba de ser absuelto por el Tribunal Supremo.

Obviamente, aludimos al llamado caso Rafael Louzán. Revisemos lo publicado: a) Fue condenado por prevaricación a 7 años de inhabilitación. b) La condena fue impuesta por haber incurrido el susodicho en la responsabilidad que dejamos apuntada: in vigilando. Pese a ello, fue elegido –y nombrado– presidente de la Real Federación Española de Fútbol. c) Según la ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, “es muy difícil de explicar y de entender que una persona que está condenada por prevaricación asuma la presidencia” para la cual fue elegido y nombrado.

Nunca hemos tenido ocasión de leer la sentencia condenatoria a la que alude la crítica. Pero, a tenor de lo publicado –y de lo posteriormente resuelto por el Supremo– el delito de prevaricación in vigilando endonado a Louzán, solo existe en las iluminadas entendederas de la susodicha ministra y sus acólitos. Es decir, nunca existió (ni podrá existir). ¿Razones?

1) Prevaricación es, según la RAE, el “delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta”. Lo que implicaría en su caso, una acción dolosa del imputado, como sujeto activo.

2). In vigilando significa “culpa en la vigilancia”, de estricta naturaleza civil -CC. artículos 1902 y 1903 (STS, 1.ª, 11-VI-2008, rec. 466/2001)-. Ello supuesto, una persona es responsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un especial deber de vigilancia, como pueden ser los responsables políticos respecto del personal subordinado, los padres o tutores respecto de sus hijos… Pero, una prevaricación in vigilando (=culpa en la vigilancia) nos parece de imposibilidad metafísica por contradictoria: atribuye la condición de delito -prevaricación- a unos hechos de los que se predica de estricta su naturaleza civil.

Dicho en paladino: atribuir a la responsabilidad por culpa “en la vigilancia” (de sujeto pasivo) la condición delictiva de “prevaricación” –en la que el sujeto es activo– no puede prosperar a juicio del autor de esta publicación: sería confundir el culo con las témporas.

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