Investigación

¿Por qué el sistema es tan ineficaz al perseguir la financiación ilegal de los partidos?

  • Una tesis doctoral con sobresaliente cum laude concluye que es posible que no se aplique el tipo penal "por la forma en la que está redactado, bastante estrecha"

José Manuel Palma Herrera y  Bartolomé Torralbo Muñoz.

José Manuel Palma Herrera y Bartolomé Torralbo Muñoz. / Rafa Alcaide / Efe

El día que llegue un caso de corrupción en España relacionado con la financiación ilegal de una formación política es bastante probable que no se le pueda aplicar la legislación penal aprobada en 2015 porque fue elaborada como un gesto, no buscando la eficacia de la norma, según pone de manifiesto una tesis doctoral defendida en la Universidad de Córdoba.

El autor del trabajo doctoral, Bartolomé Torralbo Muñoz (Córdoba, 5-8-1994), concluye en su estudio que es posible que no se aplique el tipo penal "por la forma en la que está redactado, bastante estrecha", una "pobre técnica legislativa" que se debe a que "no legislamos con la intención de mejorar el sistema, simplemente legislamos con la intención de dar una respuesta política a un caso de corrupción, a un escándalo".

La tesis, presentada en la Facultad de Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba y con mención internacional en el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Bolonia (Italia), "permite extraer conclusiones y explicar porque este fenómeno ha tenido desgraciadamente tanta importancia en España en los últimos años, con casos de corrupción que prácticamente han salpicados a todos los partidos del espectro político", según ha señalado su director, el profesor cordobés José Manuel Palma Herrera.

Bartolomé Torralbo explica en su tesis que "la financiación de los partidos políticos puede ser, y de hecho en muchas ocasiones lo es, un punto de conexión entre los partidos y los poderes económicos, lo que lo convierte en un ámbito propenso para la aparición de prácticas corruptas".

Una financiación que se ve necesitada de recursos, destaca en una conversación, por una "insuficiencia de recursos" que parte de "una deficiencia de afiliación enorme" y "sobre todo de un elevadísimo nivel de gastos".

La tesis, que ha recibido la calificación de sobresaliente cum laude, recorre cómo "el tipo penal comparte muchos de los defectos del sistema que tiene la regulación administrativa, que es ineficaz porque los partidos crean esta autoregulación que se la aplican ellos mismos, al que no solo pasa en España", sino que se da también se da en otros países, con independencia de que su financiación sea pública o privada.

Aunque en el caso del delito de financiación ilegal de los partidos políticos, introducido en la legislación española en 2015, "toda financiación que sea electoral nunca va a ser delictiva porque el Código Penal solo se redirige a la financiación ordinaria". Por lo tanto, "la misma donación siendo en periodo electoral no es delictiva, mientras que si es en período ordinario sí será delictiva", subraya Torralbo.

A su juicio, "son cierto tipo de cosas que parece que carecen de sentido y que probablemente no sean entendidas por la sociedad".

Para el director de su tesis, "los artículos del Código Penal que recogen esta modalidad delictiva son sensiblemente mejorables", en un contexto, critica, en el que "hoy por hoy hay una tendencia en el Código Penal español a legislar a golpe de telediario y esto no escapa a este delito, de lo que se trataba aquí era de introducir una figura que digamos calmase la alarma social, la demanda de intervención por parte de la opinión pública".

En la misma línea, Bartolomé Torralbo entiende que se ha utilizado el Código Penal como una "manera de mandar un mensaje político" para transmitir que se estaba "luchando contra la corrupción, para mí es más esa causa y no que se tipificase para que nunca se aplique, porque quizá lleguen los tribunales y hagan una interpretación mucho más amplia y hayan muchas más condenas de financiación ilegal de las que prevemos".

Eso, aclaró, porque "las causas de corrupción salen a muchos años vista, todavía no salido nada, quién sabe si deciden hacer una interpretación mucho más amplia y haya muchas más condenas por financiación ilegal de los partidos políticos de las que prevemos".

De todas formas, la realidad es, enfatiza, que "no hay un control eficiente" del gasto de los partidos políticos "porque el Tribunal de Cuentas, que es el órgano que debe encargarse de vigilar cuáles son los recursos de los partidos y cómo gastan, no tiene recursos suficientes para controlar esas cuentas".

De hecho, los últimos informes publicados en la web del Tribunal de Cuentas sobre los números de los grandes partidos españoles son de 2017 y "además, la independencia de este Tribunal es muy discutible desde el punto y hora en que la elección de sus miembros acaba dependiendo de los propios partidos políticos, son designados por las Cortes Generales", apunta la tesis.

El trabajo hace un repaso cronológico por los casos de corrupción que ha habido en España relacionados con la financiación ilegal de los partidos políticos y concluye que "la regulación ha sido ineficaz y sistemáticamente incumplida por los mismos" y que el hecho que persista una "dualidad normativa en la materia", con parte de la regulación en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y otra en la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, demuestra "falta de voluntad política de encontrar una solución efectiva a esta cuestión".

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