Si percibes el Ingreso Mínimo Vital, ¿debes presentar la declaración de la renta?
Tendrán que presentar la declaración por IRPF tanto la persona titular como los miembros de la unidad de convivencia
Todo lo que debes saber sobre la Campaña de la Renta 2026 para hacerla sin prisas
Si percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV) te interesará saber esto antes de que comience la Campaña de la Renta 2026. Y es que según la Ley 19/2021 es obligatorio presentar anualmente la declaración del IRPF tanto la persona titular de la prestación como a los miembros de la unidad de convivencia.
Y ¡ojo! porque la propia norma que pueden suspenderte la prestación si incumples con la obligación de presentar IRPF durante dos ejercicios fiscales seguidos.
Según la Agencia Tributaria:
- Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
- El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
- Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
- En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
- El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Cómo hacer tu declaración del IRPF 2025
Y recuerda que para esta campaña a través del servicio de Renta DIRECTA podrás confirmar fácilmente el borrador que ofrece Renta Web si no necesitas realizar cambios. La Agencia Tributaria te lo pone facil:
- En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del Ingreso Mínimo Vital que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que trasladar la información a Renta Directa y confirmar la declaración.
- En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta DIRECTA y confirmar de forma igualmente sencilla.
- Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
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