La revitalización de los acuerdos comerciales por la Unión Europea
Tribuna Universitaria
En un contexto geopolítico incierto, la Unión Europea ha reactivado su agenda comercial con acuerdos como el de Mercosur y la India. Entre protestas y controles jurídicos, su aplicación futura sigue rodeada de incertidumbre.
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En las últimas semanas, los acuerdos comerciales de la Unión Europea han cobrado un renovado interés en la opinión pública (europea y española), en buena medida como consecuencia de las protestas en distintos puntos de Europa contra el acuerdo comercial adoptado por la Unión Europea y el Mercosur (la organización internacional intergubernamental, de marcado componente económico, que agrupa a Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay y, desde muy recientemente, también a Bolivia). No obstante, este acuerdo comercial no es el único celebrado en los últimos tiempos por parte de la Unión, puesto que la misma informó a finales de enero de la finalización de las negociaciones con la India para la conclusión de un acuerdo comercial con dicho Estado. Es más, en los últimos días la Comisión Europea ha anunciado la reapertura de las negociaciones con Australia con la misma finalidad.
Ante todo, la Unión Europea, en tanto que organización internacional de integración, es la competente para la conclusión de los acuerdos comerciales en representación de sus 27 Estados miembros (y de sus 450 millones de ciudadanos), toda vez que tiene competencia exclusiva en la política comercial común. Como es sabido, esta capacidad para concluir tratados comerciales con terceros países ha sido una de las grandes ventajas competitivas de la Unión, ya que las condiciones que se pueden conseguir son, evidentemente, más favorables cuando se negocia en nombre de un gran conjunto de Estados (que forman un mercado común) en lugar de llevando a cabo una negociación individual (piénsese, por ejemplo, en el poder negociador en el ámbito comercial que tendría España aisladamente en comparación con el de la Unión Europea).
Además, la Unión se fundamenta en una serie de valores (que son comunes a sus Estados miembros) -como, entre otros, el respeto de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho- que la misma está obligada constitucionalmente a promover tanto internamente como en sus relaciones internacionales. Por este motivo incluye en este tipo de tratados comerciales las llamadas “cláusulas de derechos humanos y democracia” que condicionan la aplicación de estos acuerdos al cumplimiento de unos ciertos niveles, lo que, por ejemplo, permitió en septiembre de 2025 la suspensión del acuerdo con Israel.
En este sentido se enmarca el acuerdo recientemente concluido entre la Unión Europea y el Mercosur, que englobaría a 700 millones de personas y al 20% del PIB mundial, cuyas negociaciones se iniciaron en el año 2000, se retomaron en 2016 y concluyeron a finales de 2024, lo que da muestra de su complejidad. El acuerdo firmado el 17 de enero de este año con el segundo mayor socio comercial de la Unión (solo por detrás de China) prevé la reducción a la mitad de los aranceles (de los impuestos a la importación y exportación de bienes) en productos agroalimentarios (como el vino, la carne o el aceite de oliva), así como de productos industriales (como vehículos, maquinaria o productos farmacéuticos).
Sin ánimo de pronunciarme sobre la conveniencia económica o no del acuerdo o sobre las más que respetables y comprensibles quejas de los castigados agricultores y ganaderos españoles y europeos (en parte debido, precisamente, a la normativa interna de la Unión Europea), sí que me gustaría referirme al futuro de este acuerdo. Y es que el Parlamento Europeo, ejerciendo su competencia para aprobar o no este tipo de tratados, ha acordado consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (otra de las instituciones principales de la Unión) sobre la compatibilidad o no de este acuerdo con el Derecho de la Unión Europea.
Aunque por el momento debe esperarse al dictamen (vinculante) del Tribunal de Luxemburgo (que demorará en torno a dos años), no debe obviarse la posibilidad, defendida por Alemania o España, de que el acuerdo se aplique provisionalmente (esto es, antes de que entre en vigor) si así lo decide el Consejo de la Unión Europea (la formación que agrupa a los ministros del ramo correspondiente de los 27 Estados miembros). Incluso si el Consejo decidiera aplicar provisionalmente el acuerdo, un Estado miembro u otras instituciones podrían impugnar esta aplicación provisional ante el Tribunal, que podría acordar la suspensión de dicha aplicación provisional, por lo que puede colegirse que el futuro de este acuerdo es, sin duda, incierto.
Mejor acogida parece haber tenido el acuerdo de libre comercio con la India, el mayor acuerdo comercial hasta la fecha de la Unión Europea, que agruparía a 2.000 millones de personas y alrededor del 25% del PIB mundial. Este acuerdo, anunciado de forma bastante triunfalista por la presidenta de la Comisión Europea, quizá debido a las dificultades comentadas del acuerdo con el Mercosur, supondría la reducción o eliminación del 90% de los aranceles existentes y el ahorro de 4.000 millones de euros en dicho concepto.
Aunque respecto de este acuerdo, únicamente ha terminado la negociación, quedando, por tanto, un largo camino por delante para su entrada en vigor (adopción, autenticación y prestación del consentimiento en las que intervienen con distintos roles diferentes instituciones de la Unión), sí que puede resultar llamativo, al igual que en el caso del acuerdo con el Mercosur, que estas negociaciones comenzaran en 2007, se suspendieran en 2013, se reanudaran en 2022 y hayan concluido justo ahora.
No cabe duda de que esta revitalización por parte de la Unión Europea de sus acuerdos comerciales con terceros responde al contexto geopolítico actual, en el que la Unión, tras las últimas actuaciones de Estados Unidos, parece haberse quedado sola en la defensa del multilateralismo. Por ello busca nuevos aliados comerciales (en los casos comentados, todos ellos democracias, al igual que Australia, país con el que se han retomado las negociaciones) con los que mantener vivo el libre comercio y, asimismo, reafirmar internacionalmente sus valores fundacionales. Ante semejantes objetivos, y considerando el estado actual de las relaciones internacionales, puede comprenderse mejor el empeño multilateral de la Unión y, aunque no se justifique, la cierta relajación de algunas exigencias, lo que, por otra parte, es necesario en cualquier negociación para que llegue a buen término.
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