Salud Sin Fronteras
José Martínez Olmos
Dos mundos separados
El Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Delegación Municipal de Hacienda, ha formulado una propuesta para declarar 55.569.312,31 euros (acumulados desde 2000) como derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación a fecha 31 de diciembre de 2025. Esta cuantía será incorporada al cálculo del Remanente de Tesorería para gastos generales, en el marco de la liquidación definitiva del presupuesto municipal del presente ejercicio.
La decisión se adopta en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La normativa establece que el presupuesto de cada ejercicio debe liquidarse al cierre del año natural, determinando los derechos reconocidos y pendientes de cobro, las obligaciones reconocidas y no satisfechas y los fondos líquidos disponibles, magnitudes que configuran el remanente de tesorería de la entidad local.
La ley obliga a que, en el cálculo de ese remanente, se minoren los derechos pendientes cuya recaudación sea dudosa o improbable, evitando así que la contabilidad municipal proyecte una capacidad financiera superior a la real. Para ello, el artículo 193 bis fija unos porcentajes mínimos de cobertura en función de la antigüedad de la deuda: un 25% para los derechos liquidados en los dos ejercicios anteriores; un 50% para los del tercer ejercicio; un 75% para los del cuarto y quinto; y un 100% para los correspondientes a ejercicios más antiguos.
Según los datos extraídos del sistema contable municipal a 31 de diciembre de 2025, correspondientes a los capítulos 1, 2, 3 y 5 del presupuesto de ingresos, el volumen total de derechos pendientes de cobro asciende a 116.881.455,86 euros (acumulados desde 2000). No obstante, antes de aplicar los porcentajes de minoración, los servicios técnicos han realizado varios ajustes para depurar la base de cálculo.
El más relevante afecta a las sanciones por infracciones urbanísticas, cuyos ingresos, conforme a la legislación andaluza, constituyen recursos afectados al Patrimonio Municipal del Suelo. Estos derechos pendientes suman 27.705.753,35 euros y han sido excluidos del cálculo de los saldos de dudoso cobro a efectos del remanente para gastos generales.
Esta exclusión responde al criterio fijado en su día por la Intervención General de la Administración del Estado, tras una consulta formulada por el propio Ayuntamiento. El órgano estatal concluyó que el carácter dudoso de estos derechos debe reflejarse mediante la correspondiente provisión por insolvencias, pero no debe minorar el remanente de tesorería para gastos generales ni el exceso de financiación afectada. La razón es que, según las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal, no puede iniciarse gasto financiado con estas sanciones hasta que el ingreso sea efectivamente recaudado, por lo que los recursos generales no tendrían que suplir en ningún caso estas cantidades.
Una vez descontadas las sanciones urbanísticas afectadas, la base efectiva computable sobre la que se aplican los porcentajes legales queda fijada en 89.175.702,51 euros. Sobre esta cifra se han aplicado los criterios de antigüedad establecidos por la normativa estatal, determinando el volumen de derechos que deben provisionarse como de difícil o imposible recaudación.
El análisis por ejercicios muestra que los derechos pendientes correspondientes al periodo comprendido entre 2000 y 2019 se minoran en su práctica totalidad al 100%, al superar ampliamente los plazos legales previstos. En el caso de los ejercicios 2020 y 2021, la minoración aplicada es del 75%; para 2022 se establece un 50%; y para 2023 y 2024, un 25%. Los derechos reconocidos en 2025 no se minoran, al tratarse del ejercicio que se encuentra en proceso de liquidación.
Como resultado de este proceso técnico, el importe total que se propone incorporar como saldos de dudoso cobro asciende a 55.569.312,31 euros, lo que supone aproximadamente un 22,5% del total de derechos pendientes iniciales.
El informe también recoge la aplicación de un criterio estricto de prudencia contable en relación con determinadas deudas garantizadas mediante avales o fraccionamientos. Desde 2021, el Órgano de Gestión Tributaria trabaja con un nuevo aplicativo informático que no permite obtener con total precisión el desglose histórico de estos importes. Ante esta limitación técnica, el Ayuntamiento ha optado por no excluir estas deudas garantizadas de la base de cálculo, reforzando así el enfoque conservador en la estimación de la recaudación futura. Asimismo, se mantienen en la base los derechos pendientes correspondientes a otras administraciones públicas, al no constar formalmente el reconocimiento de la obligación por parte de los entes deudores.
La propuesta será elevada para su incorporación formal en la liquidación del presupuesto 2025, ajustando el Remanente de Tesorería para gastos generales conforme a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia contable. Desde el punto de vista jurídico y contable, la declaración de estos importes como de difícil o imposible recaudación no implica la renuncia a su cobro, sino el reconocimiento de que su recuperación resulta incierta en términos temporales.
Con este ajuste, el Ayuntamiento adecua sus estados financieros a la normativa estatal y ofrece una imagen más fiel de su situación económica al cierre del ejercicio, diferenciando entre los ingresos reconocidos y aquellos cuya materialización efectiva presenta serias dificultades.
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