Mercado inmobiliario

Casi 2.000 VPO de Córdoba se podrán vender a precio de mercado a los diez años de su compra

Uno de los bloques de VPO de la Huerta de Santa Isabel.

Uno de los bloques de VPO de la Huerta de Santa Isabel. / El Día

Los cordobeses que sean propietarios de una vivienda protegida (VPO) de régimen general construida a partir de 2020 o aspiren a comprarla alguna de las promociones que se construyan hasta 2030 -en el conocido Plan Vive de la Junta de Andalucía- podrán ponerla a la venta a precio de mercado a los diez años de su compra.

Se trata de una medida que ya está avalada por el Tribunal Constitucional (TC), después de que haya anulado varios artículos y una disposición transitoria de la Ley estatal de Vivienda, que entró en vigor en mayo de 2023, tras el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía. El Ejecutivo autonómico, no obstante, no fue el único en presentar este recurso, ya que otras comunidades como Cataluña, el País Vasco, Madrid o Galicia también lo han hecho.

En concreto, los artículos anulados se centran en la regulación de las viviendas protegidas y el parque público al entender que la normativa estatal invadía competencias autonómicas. Pero, a efectos prácticos ¿qué supone esta medida? Pues, básicamente, a la reducción en el plazo de poder sacar a la venta de una VPO. No en vano, el Gobierno central establecía en 30 años el tiempo para permitir la descatalogación de este tipo de viviendas que se adquieren con ayudas de las administraciones públicas, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Ahora, se reduce a diez, en el caso de las VPO de régimen general, que son las más habituales.

Por su parte, en el caso de las viviendas de régimen especial y alojamientos protegidos el plazo para poder venderlas al precio de mercado es de 15 años desde su compra, mientras que el plazo de las viviendas protegidas de precio limitado se reduce a siete años. 

En el caso de la capital, son casi 2.000 viviendas las que podrían salir a la venta en el citado plazo. Para ello, hay que sumar las 308 VPO de Vimcorsa de la promoción de San Jerónimo en la Huerta de Santa Isabel, en régimen de precio limitado en venta y las previstas en el Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Córdoba 2024-2029, que se elevan a 2.144, si bien, 491 se destinarán a alquiler, la mayor parte de iniciativa municipal.

El documento, según presentó el presidente de Vimcorsa, Miguel Ángel Torrico, el pasado mes de abril estima que la inversión en vivienda de nueva construcción supondrá unos 212 millones de euros, de los que 82 millones corresponderían a financiación municipal. Otra de las previsiones incluidas en este programa es que añadiendo los programas de rehabilitación de barrios y otras ayudas tanto estatales como autonómicas y municipales el importe total de la inversión se elevará a 309 millones de euros.

Artículos declarados inconstitucionales

Algunos de los artículos de la ley de Vivienda han sido declarados inconstitucionales por invadir las competencias autonómicas en materia de vivienda.

Uno de los artículos ha sido el 16, que establece el régimen de la vivienda protegida "porque tiene un nivel de detalle excesivo y, por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas", según la nota publicada por el Tribunal Constitucional.

Además, esta declaración de inconstitucionalidad se extiende también a la disposición transitoria primera -relativa al régimen las viviendas que ya estuvieran calificadas definitivamente como protegidas a la entrada en vigor de la ley-, ya que su finalidad es, sensu contrario, "someter a las viviendas que aún no lo estuvieran a la Ley 12/2023".

El artículo 19.3 sobre la información que deben proporcionar los grandes tenedores también ha sido declarado inconstitucional "por considerar excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las Comunidades Autónomas".

A ambos hay que sumar apartados y párrafos del artículo 27, regulador del concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda. En este caso, la inconstitucionalidad se ha declarado por  "incurrir en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda y por resultar contrario al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda", según la citada nota.

Tras conocer la sentencia, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía aseguró que la misma reconoce que el Gobierno central "se ha excedido" al regular la vivienda protegida, el parque público o los grandes tenedores, "cuestiones que son potestad exclusivo de Andalucía y que así queda recogido en su Estatuto de Autonomía". 

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