Tráfico

Interceptado un vehículo a 228 kilómetros a la hora en la A-4 en el término municipal de Córdoba

  • El conductor se enfrenta a una pena de cárcel de tres a seis meses 

Un agente de la Guardia Civil en Córdoba en un control de tráfico.

Un agente de la Guardia Civil en Córdoba en un control de tráfico. / El Día

La Guardia Civil ha interceptado en la madrugada de este viernes a un vehículo que circulaba a una velocidad de 228 kilómetros por hora en el kilómetro 384 de la A-4, sentido Madrid, en el término municipal de la capital cordobesa.

El Instituto Armado ha informado de que la patrulla encargada consiguió interceptar al vehículo unos kilómetros más adelante e identificar al conductor, un ciudadano español de 46 años, al que se le instruyen diligencias como investigado por un presunto delito contra la seguridad vial por “superar los límites de velocidad establecidos”. 

La Guardia Civil ha recordado que no respetar los límites de velocidad es un elemento fundamental que influye en una mayor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente de tráfico. Además, en el caso de accidentes mortales, en más de un 20% de ellos, la velocidad fue un factor concurrente.

La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motocicletas en autopistas y autovías es de 120 kilómetros a la hora, mientras que en carreteras secundarias es de 90 y en vías urbanas (a partir del mes de mayo de 2021) de 20, 30 o 50 dependiendo del tipo de calzada.

Por lo tanto y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y pérdida de dos a seis puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 kilómetros a la hora en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el código penal lo tipifica como delito y es castigado con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, conllevando siempre, además, la privación del derecho a conducir por más de un año y hasta cuatro.

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