Tribunales

Condenan en Córdoba a una aseguradora por las quemaduras ocasionadas a una paciente durante una cesárea

Quemaduras causadas a una mujer por un fuego por deflagración durante una cesárea.

Quemaduras causadas a una mujer por un fuego por deflagración durante una cesárea. / E. D. C.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha dictado sentencia, tramitada por el letrado Carlos Sardinero de los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, mediante la cual se ha estimado parcialmente la demanda y condena a una compañía aseguradora de salud al pago de una indemnización de 34.911 euros a una paciente que sufrió quemaduras por deflagración en el quirófano, que afectaron al 8% de su cuerpo. Tanto la demandante como la demandada han recurrido la sentencia.

El 26 de abril de 2019 la paciente, de 42 años, en su condición de asegurada de esta compañía, acudió al hospital San Juan de Dios de Córdoba para ser asistida en el parto de su segundo hijo. Se decidió la práctica de cesárea y, al inicio de la intervención quirúrgica, ya en el quirófano, sufrió importantes quemaduras por deflagración a nivel de espalda. Ella misma fue quien avisó a los facultativos allí presentes de que notaba la “sensación de estar ardiéndole la piel”. En ese momento, los médicos retiraron las sábanas quirúrgicas y visualizaron la existencia de una “deflagración a nivel de espalda”.

A consecuencia de la deflagración, la paciente sufrió quemaduras de segundo grado superficial y áreas de segundo grado profundo que en un inicio afectaron al 18% de su cuerpo. Tras las primeras curas, persistió la afectación de segundo grado intermedia en mitad superior de flanco izquierdo y zona central de espalda, así como superficial en cuadrantes externos de mama izquierda, flanco izquierdo, tercio medio de espalda y mitad superior de flanco derecho, en un 8% de la superficie corporal total. Las quemaduras requirieron desbridamiento quirúrgico, curas periódicas y seguimiento por cirugía plástica.

Tras la llamarada sufrida en el quirófano, la paciente padece importantes secuelas consistentes en cicatrices eritematosas, con zonas sobreelevadas e hipermelánicas (oscurecidas), que le ocasionan perjuicio estético.

La demandada se defendió alegando, entre otras cosas, la hipótesis de que la responsabilidad podría ser de la paciente debido a que presentaba pliegues en la piel donde se habría acumulado, supuestamente, el líquido inflamable, dificultando su evaporación y favoreciendo la aparición del fuego.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia 7 de Córdoba ha acogido los argumentos del abogado Carlos Sardinero, colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, y reconoce la responsabilidad de la aseguradora de salud, considerando inequívoco que algo falló y que ello es única y exclusivamente imputable al equipo médico: “vistas las pruebas practicadas no puede llegarse a otra conclusión de que algo falló, bien en la preparación de la intervención o bien durante la misma, pero desde luego imputable única y exclusivamente al equipo médico que asistió a la señora. Aunque no puede confirmarse, todo apunta a que la solución antiséptica aplicada entró en contacto con el bisturí eléctrico produciéndose el fuego que causó las quemaduras a la paciente”.

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