Córdoba

La Audiencia amplía a 20 años la prisión preventiva para Bretón

  • La Fiscalía considera "inadmisibles e improcedentes" las alegaciones del condenado en el recurso ante el TSJA

La Audiencia Provincial ha ampliado hasta 20 años, la mitad de la pena, la prisión preventiva para José Bretón, condenado a 40 años de cárcel por asesinar a sus dos hijos en octubre de 2011, y cuyo plazo legal expiraba el presente mes de octubre. Fuentes judiciales explicaron ayer que el trámite de oficio para ampliar la prisión preventiva se llevó a cabo a finales de septiembre, por parte de la Audiencia Provincial a petición de la Fiscalía.

Según especificaron, el plazo de prisión preventiva es de dos años y en el caso de Bretón expiraba el 21 de octubre, cuando se cumplen dos años exactos de su ingreso en la prisión provincial de Córdoba. Ese día, el condenado hubiera quedado en libertad, puesto que la condena no es firme, al haber interpuesto la defensa un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que aún no ha fijado la fecha para la vista en la que se deben resolver los diferentes escritos de las partes.

La Fiscalía ya había anunciado en julio, una vez conocida la sentencia, que pediría que se prorrogara la prisión preventiva hasta la mitad de la pena impuesta, que es lo que finalmente ha ocurrido. Bretón fue condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, de 6 y 2 años, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba, aunque su abogado, José María Sánchez de Puerta, presentó un recurso contra la sentencia, al entender que se habían vulnerado los derechos fundamentales de su defendido, para el que pedía la libre absolución o la repetición del juicio.

La Fiscalía de Córdoba, por su parte, considera "inadmisibles e improcedentes" las alegaciones realizadas por José Bretón en el recurso de apelación ante el TSJA contra la sentencia de la Audiencia de Córdoba que lo condena a 40 años de cárcel. La Fiscalía lo expone así en el escrito de impugnación presentado contra dicho recurso de apelación, en el que, además, abunda en la defensa de la labor desarrollada por el Jurado.

Frente a la opinión del condenado de que se le debería haber aplicado el concurso ideal en el caso de que la causa de la muerte fuera la incineración, el fiscal considera que es "inviable" y apunta que la jurisprudencia es "unánime" en el sentido de sancionar como dos delitos independientes, en concurso real, cuando una única acción dolosa ocasiona dos resultados. "El acusado quiso desde un principio matar a sus dos hijos, y realizó todas las acciones necesarias para dar muerte a los pequeños, por lo que sin lugar a dudas debe ser condenado por dos delitos de asesinato, y por tanto, a 40 años de prisión", dice.

De este modo, que el fallo no pueda reflejar el modo final de causación de la muerte "sólo obedece a la conducta ruin del padre de los niños", el recurrente quien, según la Fiscalía, hace además una interpretación interesada del fallo condenatorio, dado que "no hay dudas" de que su intención inicial fue la de matar a los niños.

También se impugna la petición de nueva valoración de la prueba testifical y pericial practicada en la vista por considerarla "inadmisible", además de "absolutamente imposible y carecer de sentido", puesto que ya ha sido valorada y razonada "perfectamente" por el Jurado.

En contra de lo que mantiene Bretón de que los indicios existentes no revisten los requisitos necesarios para llegar a una sentencia condenatoria, indica el fiscal, los indicios comprobados en el juicio cumplen escrupulosamente las exigencias reflejadas en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo porque "están plenamente acreditados; son plurales; concomitantes al hecho que se trata de probar y están interrelacionados".

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