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El juez acuerda que se identifique a los “cardsharers” que redifunden a terceros la señal de los partidos de fútbol

La Policía inspeccionó de forma simultánea miles de bares en toda España

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El juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de tele operadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga.

El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes “pirata” en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.

La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada sólo pueden ser realizados por los “cardsharers” que re difunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.

Así pues, la parte dispositiva del auto dictado por el magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares sólo podrían ir dirigidas contra los “cardsharers” que redifunden señal para obtener un lucro.

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