Luz verde a las directrices de la fiscalización de las áreas de Personal y Contratación Menor del Ayuntamiento de Puente Genil

Campiña Sur

La Cámara de Cuentas de Andalucía recuerda que el objetivo de la auditoría es concluir en términos de seguridad razonable sobre el cumplimiento de legalidad de las áreas sujetas a revisión

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Ayuntamiento de Puente Genil. / José Manuel Cabezas

Puente Genil, 16 de febrero 2026 - 10:26

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía ha aprobado el documento de directrices técnicas de la fiscalización de las áreas de personal y contratación menor del Ayuntamiento de Puente Genil. Con esta actuación se mantiene la labor fiscalizadora en municipios incluidos en el intervalo poblacional de 20.000 a 50.000 habitantes, que no han sido aun objeto de una fiscalización específica, y que han mostrado un incumplimiento reiterado de su obligación de rendición de cuentas.

El objetivo de la auditoría es concluir en términos de seguridad razonable sobre el cumplimiento de legalidad de las áreas sujetas a revisión. Graduadas en función de su significatividad (alta o media), también se formularán las recomendaciones oportunas que deriven del proceso de fiscalización.

El ámbito objetivo, conformado por el conjunto de materias sobre las que se va a centrar el trabajo de revisión, se ha estructurado en las áreas de fiscalización de recursos humanos y en la de contratación menor y de prestaciones sin cobertura contractual.

La elección del área de recursos humanos se debe a la complejidad y diversidad de cuestiones recogidas en su marco normativo, y por la relevancia que tiene desde el punto de vista económico (representa el 28,41% del gasto presupuestario reconocido en 2025).

Por su parte, la contratación menor se ha incluido por el riesgo que comporta dentro del ámbito de la actividad contractual general. En términos económicos, esta representa el 31,1% del importe total correspondientes a los contratos tramitados (menores y no menores) en el ejercicio fiscalizado.

La Cámara de Cuentas ha señalado que el ejercicio fiscalizado será 2024, sin perjuicio de los procedimientos, comprobaciones y valoraciones que puedan realizarse de aquellas actividades, situaciones o decisiones producidas con anterioridad o posterioridad al mencionado ejercicio, si éstas incidieran de forma significativa sobre la materia fiscalizada.

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