El BOE publica las ayudas para las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz: de 2.404 a 84.141 euros
El Gobierno establece 14 categorías de daños
Los forenses aseguran que ninguno de los fallecidos del accidente de Adamuz murió en la ambulancia o en el hospital
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, 28 de enero, ha publicado el Real Decreto Ley aprobado ayer en Consejo de Ministros por el que se establecen las indemnizaciones para las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida (Barcelona), un total de 210 personas, estableciendo 14 categorías de daños que van de 2.404 a 84.141 euros.
En concreto, las ayudas se conceden en concepto de anticipo de la indemnización por responsabilidad civil, con el fin de que las víctimas de los accidentes puedan acceder a estas de manera ágil, según precisa el texto. Añade, en este sentido, que si así lo solicitan los afectados, el Estado se subrogará en la titularidad de los derechos de crédito derivados de las indemnizaciones.
La cantidad que recibirán los familiares por fallecimiento asecenderá a 72.121,46 euros. En cuanto a las lesiones corporales, se establecen un total de 14 categorías que son las establecidas en el baremo del anexo del Real Decreto de 1989 por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros.
14 categorías
Las cuantías son las siguientes: en la categoría uno, 84.141,7 euros; en la dos, serán 60.101,22 euros; en la tres, 54.086,08 euros; en la cuatro, 48.080,96 euros; en la 5, 42.050,84 euros; en la categoría 6, 36.060,72 euros; en la siete, 30.050,6 euros; en la ocho, 24.040,48 euros; en la nuevo, 18.030,16 euros; en la categoría diez, 12.020,24 euros; en la once, 9.015,08 euros; en la doce, 7.212,14 euros; en la trece, 5.409,1 euros y en la categoría catorce, 2.404,04 euros.
No tendrán carácter de reembonsables y estarán exentas del IRPF y en el caso de que, la eventual indemnización que se establezca fuera inferior a la ayuda otorgada en concepto de anticipo, las personas beneficiarias "no tendrán que devolver la diferencia". "Si la indemnización establecida fuera superior a la ayuda otorgada en concepto de anticipo, las personas beneficiarias recibirán el importe de la indemnización que exceda respecto a la ayuda otorgada", precisa el BOE.
Para recibir estas ayudas los familiares de los fallecidos deberán presentar el certificado de defunción y los heridos, los informes médicos correspondientes.
Las ayudas establecidas en este real decreto-ley se otorgarán, según señala el texto, sin perjuicio del resto de indemnizaciones que correspondan a todos los pasajeros de los trenes siniestrados, tanto en materia de asistencia (comida, alojamiento y transporte, entre otros), pérdida o daños de los bultos de mano, animales y equipaje, como en caso de muerte y lesiones, y que se regirán por lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.
Compatibilidad con otras ayudas
El Real Decreto, que entra en vigor desde el momento de su publicación, también establece el procedimiento para solicitar las ayudas y establece la compatibilidad de éstas con otras subvenciones y ayudas concedidas para la misma finalidad, como las que se perciban de los seguros de responsabilidad civil o afianzamientos mercantiles suscritos por las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras u otras administraciones, y de los seguros suscritos por las propias víctimas.
Para poder facilitar las solicitudes y la tramitación de las ayudas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas con personas afectadas por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y de Gelida (Barcelona), se crearán oficinas de atención integral.
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