La Fiscalía pide dos años de prisión e inhabilitación a un empresario por usar a un peón de gruísta

Los hechos se produjeron en 2006 en Guadalcázar durante unas obras de una urbanización en la que el trabajador resultó herido grave al volcar la grúa con la que trabajaba "sin recibir formación alguna" para ello.

Europa Press

Córdoba, 07 de noviembre 2011 - 18:18

La Fiscalía ha pedido que se condene a cerca de dos años de prisión al propietario de una empresa de la construcción por emplear en Guadalcázar como gruísta a un peón de albañil, que no había recibido formación para el manejo de la grúa, y al que le cayó encima parte de una carga de losetas mientras operaba con ella, resultando herido grave.

Los hechos, según recoge el fiscal en su calificación, tuvieron lugar en el año 2006, cuando la empresa en cuestión, que contaba con un seguro de responsabilidad civil, contrató los servicios del trabajador y, "siendo la condición de éste la de simple peón, se le ordenó trabajar sin recibir formación alguna en una obra que la empresa se encontraba realizando en una urbanización de Guadalcázar, consistente en la edificación de varias viviendas, locales y cocheras".

En dicha obra se estaba utilizando una grúa autodesplegable, para cuyo manejo "es preciso contar con una formación específica y cualificada" y que "debía ser periódicamente revisada", pero no era así. De hecho, según relata el fiscal, "tenía averiado el dispositivo de limitador de carga".

En estas condiciones, el 20 de febrero de 2006, sobre las 11:00, el obrero se encontraba trabajando con la referida grúa, "careciendo de cualquier formación para ello", y "lo hacía transportando de un lugar a otro de la obra una carga suspendida en un palé de 64 losetas de terrazo de 768 kilos. Esta carga suponía un exceso de peso en relación a las condiciones de la grúa, sin embargo no se accionó el limitador de carga al encontrarse averiado".

En un momento dado, mientras el trabajador realizaba la operación, "volcó la grúa, desprendiéndose la carga de losetas, algunas de las cuales impactaron en el trabajador, al que causaron múltiples heridas, para cuya curación precisó, entre otras atenciones, de intervención quirúrgica y rehabilitación funcional".

Curó al cabo de 353 días, de los cuales 49 estuvo ingresado en el hospital y los otros 304 impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole diversas secuelas, tales como artrosis y material de ostesintesis en la cadera y en un tobillo, pérdida completa de dos incisivos y de órganos (abdomen y pelvis) y perjuicio estético medio.

La adopción de las medidas de seguridad y la obligación de facilitar los medios y formación adecuada al trabajador, según recuerda el fiscal en su calificación, correspondían al acusado, J.J.P.C., "en su condición de propietario y responsable de la empresa". Al no hacerlo, "creó un riesgo grave para la integridad física de todos los trabajadores de la obra, riesgo que se materializó en concreto en el accidente descrito, del que fue víctima el trabajador", razón por la que el empresario es juzgado este jueves en Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba.

Los hechos descritos son, a juicio del fiscal, constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, por infracción de normas de seguridad en el trabajo, en concurso ideal con un delito de lesiones cometido por imprudencia grave.

Para el fiscal, de estos delitos es responsable en concepto de autor el acusado, mientras que la responsable civil directa es la compañía de seguros contratada por la empresa, que es, en opinión, la última responsable civil subsidiaria, sin que concurran, con respecto al dueño de la empresa, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En consecuencia, el fiscal entiende que procede imponer al acusado una pena de un año de prisión por el delito contra los derechos de los trabajadores, junto con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e inhabilitación para empleo o profesión relacionada con la construcción por tiempo de tres años y, finalmente, que se le impongan nueve meses de multa, con una cuota diaria de 25 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Finalmente, por el delito de lesiones cometido por imprudencia grave, el fiscal pide que se le imponga una pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, además de la inhabilitación especial para el desempeño de profesión, oficio o industria relacionada con la construcción durante dos años.

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