Provincia

La Cámara de Cuentas cuestiona la recaudación de los tributos locales por la Diputación de Córdoba

El Palacio de la Merced, sede de la Diputación de Córdoba.

El Palacio de la Merced, sede de la Diputación de Córdoba. / Juan Ayala

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha vuelto a cuestionar el "ejercicio de las competencias en materia tributaria que tiene atribuidas" el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) de la Diputación de Córdoba "y cuya titularidad corresponde a las corporaciones locales", por el que recauda los tributos en la mayoría de los entes locales de la provincia.

El órgano de control del sector público de Andalucía lo ha cuestionado en el informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, que ha hecho público este jueves, en el que expresa su opinión de legalidad con salvedad por la falta de adaptación del "convenio con la Diputación de Córdoba para la recaudación y gestión de los tributos de 1 de febrero de 1994".

La Cámara advierte que "la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introdujo una nueva regulación sobre los convenios, estableciendo en su art. 49 h), que los convenios han de tener una duración determinada no superior a cuatro años" y que "la Disposición Adicional octava de la citada ley establece un plazo de 3 años, que expiró en octubre de 2019, para que las administraciones adaptasen sus convenios a la regulación contenida en la Ley 40/2015".

Estas mismas consideraciones ya las hizo globalmente con el ICHL en su informe de la gestión recaudatoria del ejercicio de 2020, que emitió en octubre del pasado año, en el que expuso que "de los 83 convenios acordados, 72 fueron suscritos con carácter indefinido con anterioridad a la entrada en vigor de la LRJSP y, por tanto, su vigencia finalizó, de acuerdo con la Disposición Adicional Octava, el 2 de octubre de 2020".

"Desde la citada fecha el ICHL ha venido prestando el servicio de recaudación a estas entidades públicas sin contar con cobertura legal alguna, lo que supone el incumplimiento del principio de legalidad consagrado en el art. 103 de la Constitución española. Esta situación se mantiene hasta la fecha de realización de los trabajos de campo", aseveraba la Cámara de Cuentas entonces, en un criterio que ha ratificado ahora en el caso específico del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, ya que, desde aquel momento, la Diputación de Córdoba no ha modificado la situación que se planteaba.

De hecho, el órgano fiscalizador rechazó la alegación de la salvedad en este punto presentada por el ICHL, entre otras razones, porque "se ha comprobado la adaptación de los convenios a la Ley 40/2015 en los organismos de gestión, inspección y recaudación tributaria de las Diputaciones de Sevilla, Málaga y Huelva", lo que no justificaba que en el caso de Córdoba se quedase al margen de cumplir el precepto legal esgrimido por la Cámara de Cuentas.

En el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo también pone salvedad en la legalidad, por el mismo motivo, del "convenio de colaboración entre la empresa (Eprinsa) y el Ayuntamiento para el establecimiento de una oficina de atención al contribuyente de fecha 30 de junio de 2000".

Incumplimientos en Peñarroya

En cuanto a la fiscalización en sí del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblo Nuevo, la actuación ha abarcado las áreas de estructura organizativa y entidades dependientes, el presupuesto general, la liquidación del presupuesto y la cuenta general, las modificaciones presupuestarias, el control interno, personal, los gastos e ingresos presupuestarios, las deudas con acreedores ordinarios, el endeudamiento financiero, las deudas con administraciones públicas, la tesorería, el remanente de tesorería y la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la sostenibilidad financiera.

En opinión de la Cámara de Cuentas, el estado de liquidación del presupuesto de gastos presenta en todos los aspectos significativos "la imagen fiel de la situación financiera de la entidad correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios contables y presupuestarios contenidos en el mismo".

Excepto por "los incumplimientos y por los posibles efectos" de las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2019 resultan "conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de fondos públicos".

En concreto, "los principales incumplimientos de legalidad" que fundamentan la opinión modificada se centran en la estructura organizativa, de modo que hay convenios que "no han sido objeto de adaptación a la nueva regulación que establece la ley", como un convenio con la Diputación para la recaudación y gestión de los tributos de febrero de 1994 y otro con Eprinsa para el establecimiento de una oficina de atención al contribuyente de junio de 2000.

En el presupuesto general, liquidación del presupuesto y cuenta general, se recoge que el Consistorio ha desarrollado su actividad durante 2019 con el presupuesto prorrogado de 2018, la liquidación del presupuesto se ha aprobado por Decreto de Alcaldía de junio de 2020, cuando "debe aprobarse antes del día 1 de marzo del ejercicio siguiente", según establece la ley.

Igualmente, señala que la última cuenta rendida por la Corporación es la del ejercicio 2014 y "no han sido objeto de aprobación los ejercicios de 2015 a 2019, tal y como requiere el artículo 212 del Trlrhl, ni se ha rendido a la CCA en los términos del artículo 11.1.b) de la LCCA", a lo que añade que "la falta de rendición de la Cuenta General, incumplimiento que se produce en los ejercicios 2015 a 2019, constituye una infracción muy grave".

En el control interno, se expone que "el Ayuntamiento no dispone de una política de seguridad de los sistemas informáticos, ni dispone de planes de contingencia ni de accesibilidad". Por lo tanto, "carece de la declaración de aplicabilidad que permita evaluar y medir el alineamiento de ésta con las medidas de seguridad, así como también su eficacia".

En este sentido, se cita que "no se podría garantizar la confiabilidad en la protección de los activos y, por tanto, de la seguridad de la información almacenada en los mismos". Asimismo, apunta que el Ayuntamiento no cumple con el contenido regulado por los artículos 10 a 16 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía; "no ha realizado un adecuado control financiero"; "se ha verificado la falta de procedimientos adecuados para el archivo y custodia de documentos"; "no cuenta con una masa salarial aprobada para el personal laboral".

También, añade que "no dispone en 2019 de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) actualizada y aprobada" y que "en la muestra de expedientes de gastos presupuestarios analizados se han detectado facturas de ejercicios anteriores que son reconocidas en el ejercicio siguiente en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito (REC)", entre otros aspectos, como que "incumple lo estipulado en el artículo 187 del Trlrhl al no disponer de un plan de disposición de fondos aprobado para 2019, ni de un Plan de Tesorería, de acuerdo con lo regulado por el artículo 13.6 la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".

Además, se resalta que el 78,65% del total de los derechos pendientes de cobro corresponden a presupuestos cerrados, ascendiendo a un total de 4,4 millones de euros. "El Ayuntamiento tiene derechos pendientes de cobro desde 1990 de capítulo 1 por un importe de 691.877 euros", menciona la Cámara de Cuentas, que agrega que "un importe de 277.481 euros tiene su origen en subvenciones de los capítulos 4 y 7 de ingresos con una antigüedad de más de cinco años en la mayoría de los casos" y "el importe de los derechos pendientes de cobro con una antigüedad superior a cinco años (1990-2013) alcanza la cifra de 2.591.877 euros".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios