La tribuna

Rafael Sancho Muñoz De Verger

La partición de la herencia

LA partición de la herencia es el acto jurídico que pone fin a la situación de indivisión propia de la comunidad hereditaria, transformando la cuota ideal o abstracta que cada coheredero ostenta en la misma en una titularidad concreta y exclusiva sobre determinados bienes.

A pesar de ser un acto necesario para la culminación del proceso sucesorio no es en muchos casos el fin de los conflictos familiares, sino, al contrario, el comienzo de otros nuevos. El sentirse perjudicado por los bienes que a un heredero le han tocado en comparación con el de otro u otros, el incumplimiento de algún presupuesto legal o la omisión de algunos bienes en la misma, son los conflictos más frecuentes y lo que debiera ser un nuevo comienzo, no es sino el catalizador para que muchas rencillas acumuladas terminen finalmente por eclosionar.

Estos conflictos tienen una dimensión económica pero también emotiva y personal y por ello la gestión profesional de un abogado en estas situaciones exige, además de un alto nivel de comprensión y escucha activa para con su cliente, firmeza y honestidad a la hora de transmitir las posibilidades reales de ejercitar una acción judicial con éxito para evitar así pleitos dolorosos y gastos innecesarios: no todo heredero agraviado tiene la razón de su lado al menos la legal.

La partición de la herencia, incluida la judicial, puede ser objeto de impugnación, siempre que haya causa, por nulidad, anulabilidad, rescisión, modificación o complemento interponiéndose el juicio ordinario correspondiente. Una de las características principales del derecho aplicable a esta a materia es el llamado principio de conservación de la partición o favor partitionis en virtud del cual existe una clara tendencia, tanto en el Código Civil como en la jurisprudencia, a mantener la partición verificada en la medida de lo posible y existiendo por ello en materia de rescisión por lesión lo que se denomina lesión tolerable.

La recisión es un mecanismo legal que permite corregir un perjuicio económico. Presupone un negocio válido y perfecto pero que por producir un perjuicio económico a una de las partes o un tercero, perjuicio que la ley considera injusto, obliga a la adopción de medidas para reparar el mismo. Una de las modalidades de rescisión es la rescisión por lesión, que tiene un encaje muy limitado en nuestro Derecho. En la partición de herencias, el supuesto más frecuente es el de un heredero perjudicado al habérsele adjudicado unos bienes por un valor muy superior al que realmente tienen o porque a otro u otros se la han dado bienes por un valor muy inferior al que realmente tienen. Para ejercitar la acción, el heredero perjudicado deberá demandar al resto de herederos, aunque no hayan sido favorecidos ni perjudicados. El plazo para interponer la acción es de cuatro años y no prosperará si el heredero demandante hubiese enajenado la totalidad o una parte considerable de los bienes inmuebles adjudicados.

El principal problema que plantea está en acreditar la existencia de una lesión rescindible, es decir que supere los limites legalmente establecidos y que el Código Civil exige en más de la cuarta parte del valor de las cosas cuando fueron adjudicadasbien entendido que la averiguación del menoscabo y su importancia constituyen cuestión de hecho necesitadas de ordinario de prueba pericial y apreciables por el Tribunal de Instancia lo cual puede ser costoso y complicado. Acreditada una lesión rescindible, el heredero demandado, no el demandante, podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a nueva partición.

Normalmente, la voluntad del testador es planificar en vida cómo debe repartirse su patrimonio después de su fallecimiento y realiza justo esa previsión para evitar tensiones que, no obstante, aparecen. Consideramos muy conveniente que sea muy clara la definición del reparto de su patrimonio. De cualquier forma, producida la muerte del causante e iniciado, por tanto, el proceso sucesorio, las partes pueden también asumir una dirección profesional letrada de sus relaciones para no terminar siendo partes en conflicto, que seguramente habría sido la voluntad cierta del testador.

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