Tribuna

Grupo Tomás Moro

Sindicatos y huelgas

COMO viene siendo habitual, en fechas clave en las que los servicios públicos prestan mayor atención a las demandas ciudadanas, como ocurre, por ejemplo, con el transporte colectivo, aéreo, ferroviario o automovilístico en el inicio y la finalización de los períodos de vacaciones, se ejerce el derecho de huelga para alcanzar mayores logros en las negociaciones colectivas.

El derecho de huelga ha sido recogido por el artículo 28.2 de nuestra Constitución, al prescribir que "se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Nuestra Constitución recoge este clásico derecho, ya establecido en Convenios y Tratados internacionales, y lo limita en su finalidad a la defensa de los intereses de los trabajadores, lo que nos lleva a plantear en el estado actual de nuestro sistema democrático la cuestión de cuáles son dichos intereses y hasta dónde llegan en contraposición a los derechos de los ciudadanos.

Desde la promulgación de nuestra Carta Magna, hemos asistido a distintas huelgas, incluso generales, pudiéndose afirmar sin riesgo a equivocarnos que en no pocas de ellas los intereses hechos valer han sido más de tinte político que laboral, es decir, se ha tratado en ocasiones de desestabilizar la situación política, de provocar incluso un cambio de gobierno. No deja de ser peculiar, en este punto, cómo cuando han existido motivos sobrados para hacer huelgas generales, las centrales sindicales, dejadas llevar por su afinidades políticas y pródigamente regadas económicamente por el gobierno de turno, han hecho mutis por el foro y han mirado hacia otra parte o, como mucho, han montado una especie de manifestación propia de colegio de párvulos.

Tampoco deja de ser curioso que este derecho siga sin desarrollarse legislativamente tras la Constitución, estando regulado en la actualidad en un Real Decreto-Ley de 4 de marzo de 1977 -anterior a la Constitución por lo tanto-, mientras que buena parte del resto de los derechos y libertades fundamentales han sido regulados (a veces, en contra de los postulados constitucionales, como el recientemente regulado derecho al aborto). Se quiere significar con esta afirmación que la clase política española, siempre pronta a concederse toda suerte de privilegios en el ejercicio de sus funciones y para después de dejarlas, no se ha preocupado de las necesidades reales de los ciudadanos, que pasan -por poner un típico ejemplo- por llegar a tiempo y disfrutar en su integridad las vacaciones; por poder desplazarnos sin cortapisas por España y el extranjero, y por poder ir a trabajar en caso de huelgas generales, sin ser coaccionados para secundar la huelga.

La clase política, en este caso, ha hecho una clara dejación de sus funciones, al no regular este derecho, con la adopción de medidas que eviten la perturbación de la convivencia y el normal desarrollo de la vida ciudadana. Se ha dejado caer en manos de los sindicatos como si éstos tuvieran más legitimidad que los representantes políticos democráticamente elegidos en elecciones públicas por sufragio universal, libre, igual directo y secreto.

Como hemos venido reiterando a lo largo del tiempo, ya es hora de que a cada cual se le dé lo suyo, comenzando por la financiación de los partidos políticos y de los sindicatos, cuya representatividad es más que exigua. Al igual que se ha hecho con la Iglesia católica, que se coloque una casilla en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que cada cual señale lo que le convenga, siendo ésta la vía de financiación de unos y otros, sin otras dotaciones presupuestarias públicas y sin otras subvenciones al socaire de cursos de formación y otras entelequias.

Los sindicatos, como las asociaciones empresariales, contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, dentro del respeto a la Constitución y a la ley (artículo 7 de la Constitución), por lo que no pueden convertir estas previsiones en una vía de perturbar la vida ciudadana, de atentar, por ejemplo, contra la libertad deambulatoria o el derecho al descanso de los españoles y de cuantos nos visitan.

Es hora ya de que se regule este derecho, de que se le eche coraje a poner coto a los desmanes que al amparo del derecho a la huelga se suceden unos años y otros, en contra además del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Por delante de los derechos de los huelguistas están los de los ciudadanos en general, aunque sea por un simple cálculo numérico de cantidad.

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