Sanidad pública y privada

Echamos de menos que no se incluyan referencia alguna al respeto a los usuarios

El titular que está cortado y pegado de noticia publicada por este periódico, el Día de Córdoba, edición digital del lunes pasado, reza del siguiente tenor: "Satse Córdoba vuelve a protestar para exigir soluciones al SAS". El autor de esta publicación cuenta con sobradas razones como para desear lo mejor para los/las profesionales integrantes del sindicato en cuestión: El… "Satse Córdoba". Su loable labor justifica el... "desear" al que hemos aludido. En consecuencia, nunca regatearemos esfuerzo por que las susodichas "protestas" y "exigencias" efectuadas por los dichos servidores públicos propicien las… (ahora) "exigidas" "soluciones".

Decimos que contamos con "sobradas razones" para atribuir a la "labor" de los/las profesionales en cuestión la condición de "loable". Y ello, por mor de un interminable rosario de razones que resumimos relatando una de ellas:

Según expresión literal del artículo 1 de la "Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente…", el legislador reconoce -únicamente- la existencia de dos tipos de "centros sanitarios". A saber: Los… "centros y servicios sanitarios públicos y privados". Que -a juicio del autor de esta publicación- no debemos confundir con una "sanidad pública y privada", que juzgamos inexistente.

Pues bien: Por razones que no viene al caso explicar, el autor de esta "opinión" tuvo la necesidad de recurrir a alguno de los… "centros" regulados en la dicha Ley. Y, por contar con la cobertura de Sanitas, eligió, últimamente, dos de… "los centros y servicios sanitarios privados" regulados. A saber: Centro San Juan de Dios de Córdoba y centro de Rehabilitación Barraquer Sierra, de la misma ciudad.

Nos parece de justicia el constatar que, en ambos centros sanitarios (privados ellos) pudimos -y podemos- comprobar, la rigurosa observancia -tanto por el personal facultativo como por el auxiliar- de lo preceptuado en el artículo 2 de la referida Ley. Entre otros, lo expresamente consignado en el número 1 de dicho artículo, que alude a "La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad…".

Obviamente, el paciente -y autor de esta publicación- agradece el excelente tratamiento -técnico y humano- que dejamos referido. Aunque echamos de menos que, entre las "exigencias" de Satse Córdoba, no se incluya referencia alguna al obligado -y merecido- respeto a los usuarios de (todos) los "centros sanitarios".

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios