Elecciones

El Supremo y el Constitucional rechazan los recursos contra la prohibición de la Junta Electoral

  • IU había presentado un recurso ante el Tribunal Supremo y un abogado otro de amparo ante el Constitucional. El primero ha sido rechazado porque IU defiende un derecho ajeno y no está legitimada para recurrir el acuerdo de la JEC.

El Tribunal Supremo no ha admitido por falta de legitimación el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de prohibir las concentraciones de este fin de semana presentado por IU, de la que dice que "no defiende un derecho propio, sino ajeno". La decisión del Supremo, que IU ha anunciado que recurrirá en amparo "en las próximas horas" ante el Tribunal Constitucional, ha sido adoptada por unanimidad por los cinco magistrados de la sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo.

"La demandante no defiende un derecho propio, sino ajeno, del colectivo y las personas a las que hace referencia, sin que el carácter de generalidad en su solicitud de amparo judicial legitime su acción procesal hasta el punto de poder considerar concernido (...) su propio programa político", dice el auto notificado esta noche. La resolución añade que la admisión del recurso de IU "tendría hipotéticamente que dar lugar a la admisión de cualquier otro interpuesto por cualquier otro ciudadano o entidad que alegase el mismo fundamento para su legitimación, convirtiendo este proceso en el inadecuado e imposible cauce para el ejercicio de una acción pública no reconocida" por la Constitución.

El Supremo ha seguido así el criterio de la Fiscalía, que en su escrito de alegaciones aseguraba que IU pretendía "arrogarse el derecho de otros, ya que el propio en cuanto formación política democrática que es se halla limitado en su ejercicio durante las jornadas de reflexión y votación". En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde, la sala dice que la decisión de la JEC "carece de virtualidad lesiva sobre los derechos fundamentales de reunión y a la libertad de expresión e incluso de eficacia general o particular, al margen de su carácter vinculante" para las Juntas Provinciales, que son las que deben ejecutar el acuerdo.

Según el tribunal, el acuerdo de la JEC no es impugnable, ya que sólo respondía a una consulta para unificar los criterios de las Juntas Provinciales y "no contiene en sí mismo una decisión o pronunciamiento prohibitivo respecto de reuniones y concentraciones concretas en puntos territoriales determinados", por lo que "no es por tanto un acto administrativo recurrible" ante el Supremo.

Tras conocer la decisión, IU ha anunciado que ha dado indicaciones a sus servicios jurídicos "para que estudien con urgencia los argumentos más adecuados para recurrir dicha inadmisión". "De esta forma, el siguiente paso para IU será la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la decisión del Tribunal Supremo. Esta actuación será concretada en las próximas horas, en el momento en que se hayan definido con claridad los argumentos idóneos para que el recurso tenga las mayores garantías", explica la coalición en un comunicado. IU añade que "tiene intención de agotar todas las vías judiciales para que se garantice el respeto a los derechos fundamentales que se consideran vulnerados". 

El Constitucional tampoco admite el recurso de un abogado

La sala segunda del Tribunal Constitucional no ha admitido el recurso de un abogado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de prohibir las concentraciones del sábado y el domingo al estimar que no se ha agotado la vía ordinaria. El Constitucional considera que el recurrente, antes de acudir en amparo a este órgano, debería haber interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo -como ha hecho Izquierda Unida-, agotando así la vía ordinaria.

"El recurso incurre en falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial, puesto que el Acuerdo de la Junta Electoral Central impugnado en amparo era susceptible de recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que impide acudir directamente a este Tribunal", dice la providencia dictada por la sala segunda. La resolución añade que, si la Fiscalía no recurre en el plazo de tres días, las actuaciones serán archivadas "sin más".

El recurso había sido presentado por el letrado murciano José Ríos, que argumentaba que el acuerdo de la Junta viola los derechos de reunión pacífica y manifestación y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "que tiene declarado que prohibir una manifestación supondría cercenar estos derechos". "Debe considerarse -añadía el recurso- que estas reuniones espontáneas, absolutamente legítimas, tienen como objeto principal no la captación de sufragios, sino el de hacer una llamada al ejercicio del voto responsable en las próximas elecciones".

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