Varapalo para Carlos González: el Supremo rechaza su recurso contra la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF

Córdoba CF

El tribunal no admite por defecto de forma el escrito presentado por el empresario tinerfeño

Carlos González, a su entrada a la Ciudad de la Justicia de Córdoba.
Carlos González, a su entrada a la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala

Nuevo varapalo para Carlos González. El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación presentado por el empresario tinerfeño contra la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF. La sala no admitió el escrito del expresidente cordobesista por un defecto de forma. De este modo, en su intento de recuperar el club, las últimas opciones son las de apelar ante el Constitucional su indefensión o acudir al Europeo.

En una providencia firmada el pasado 29 de octubre por los magistrados Ignacio Sánchez Gargallo, Pedro José Vela Torres y Antonio Garcia Martínez, adelantada por La Jugada de Canal Sur y a la que tuvo acceso el Día de Córdoba, se indica que la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casacion "por cuanto su único motivo incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos (art. 483.2.2.º LEC)". De este modo, el Supremo rechazó el escrito del empresario tinerfeño por un mero defecto de forma.

También indicó el Alto Tribunal que el escrito de interposición debe estructurarse "en motivos, de forma que cada una de las infracciones que se denuncian se formule en un motivo distinto, y en caso de ser más de uno, estos deben presentarse numerados correlativamente, constituidos por un encabezamiento y un desarrollo que deberán a su vez cumplir ciertos requisitos específicos".

No pueden formularse "submotivos dentro de cada motivo". "En el encabezamiento se expresará la cita precisa de la norma infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo; el resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada) y la justificación de que concurre el supuesto de acceso a la casación, ya sea este el haberse tramitado el proceso en atención a cuantía superior a 600.000 euros, o ya sea la modalidad de interés casacional invocada, en el recurso de casación por interés casacional", apuntó la sala en su escrito.

Además, también indicó el Tribunal Supremio que "en el desarrollo de cada motivo se deben exponer los fundamentos del mismo (art. 471 y 481 LEC), con la debida claridad y la extensión necesaria, sin incurrir en reiteraciones ni incluir cuestiones innecesarias o no relacionadas con el objeto del motivo". "En el recurso examinado, la recurrente (Carlos González) mezcla en un mismo motivo cuestiones heterogéneas y de muy variada naturaleza que hubieran requerido un tratamiento separado en motivos distintos, alguno de ellos de naturaleza procesal, siendo en el fondo la cuestión debatida de naturaleza procesal", aclaró la providencia de la Sección de Admisión de la Sala Primera del Alto Tribunal.

En su decisión final, los magistrados indican que "la inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del extraordinario por infracción procesal formulado conjuntamente, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª LEC. Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución mediante escrito de fecha 18 de junio de 2025". De este modo, Carlos González sufre un duro varapalo y prácticamente se cierra la batalla judicial, aunque aún puede acudir al Constitucional o a Europa.

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