Un juez reprocha a la Junta su falta de controles en la escolarización
Una sentencia del juzgado número 3 de lo contencioso-administrativo obliga a admitir a una niña en el colegio Bética Mudarra tras ser rechazada por Educación ante señales de fraude en el empadronamiento


Los padres de una pequeña que este año cursa segundo de Educación Primaria en el colegio Bética-Mudarra ya pueden estar tranquilos. Una sentencia del juzgado número 3 de lo contencioso-administrativo obliga a la Junta de Andalucía a admitir de manera definitiva a la menor en el colegio al argumentar que -en contra de lo que dictó la Delegación de Educación- el domicilio presentado por sus padres durante el periodo de escolarización en el centro de la orden de las Teresianas es válido. El juez, además, le da un toque de atención a la Administración educativa por no comprobar los datos.
Según informó ayer a El Día el abogado de la familia, Tomás Moyano, el problema surgió cuando la niña finalizó su etapa en Educación Infantil y debía pasar a Primaria en el curso 2007-2008. Los padres, apuntó, presentaron su solicitud en el centro y acreditaron que vivían en la zona de la Sierra, con lo que contaban con 10 puntos, según la baremación de la Consejería de Educación. Sin embargo, "algunos padres denunciaron ante la Junta que ese domicilio era falso y contrataron a investigadores privados", explicó. Así las cosas y, debido a las reclamaciones de esos padres, Educación determinó que "se modificara la baremación por domicilio familiar", según señala la sentencia, con lo que la familia perdió todos los puntos y la plaza en el centro. Sin embargo, los padres interpusieron una demanda por la vía de lo contencioso-administrativo, aunque la Junta alegó que "el certificado de empadronamiento no respondía a los datos reales del domicilio del recurrente".
El tribunal, a pesar de ello, contradijo a la Junta de Andalucía y dictó una medida cautelar, gracias a la que la menor pudo cursar primero de Primaria en las Teresianas el pasado curso.
Educación le retiró la puntuación a la familia al "dudar de la veracidad del domicilio a raíz del informe emitido por un detective privado", según recoge el fallo. En su estudio, el investigador concluyó que la familia no residía en la dirección indicada, que su nombre no aparecía en el buzón -sólo el de la madre junto a otras personas- y que los vecinos aseguraban que "allí no vive ninguna niña pequeña". Es por ello que Educación "no se cree que ambas familias vivan bajo el mismo techo y presume que se ha faltado a la verdad", indica el fallo. Se da la circunstancia que algunas familias se empadronan en domicilios en los que no residen habitualmente para conseguir una plaza en los colegios concertados, un truco que si no es descubierto por la Administración, les garantiza 10 puntos en su solicitud. Sin embargo, la sentencia recoge que la indagación realizada "no se sostiene" y añade que "lo que no resulta admisible es que la Administración, en un proceso reglado, simplemente no se lo crea y presuma el fraude sin desplegar la más mínima actividad de comprobación". El juzgado declara la nulidad del recurso en el que se basó la Junta para dejar fuera a la menor y reconoce el derecho de la niña a mantener los diez puntos concedidos por el domicilio.
Satisfecho por el fallo, el abogado indicó que Educación tiene una plazo de 15 días hábiles -desde el pasado 16 de septiembre- para alegar. Sin embargo, Moyano reconoció que "la Junta tiene difícil ganar esto", puesto que la sentencia da validez "al certificado catastral del Ayuntamiento".
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