Todo lo que debes saber sobre la Campaña de la Renta 2026 para hacerla sin prisas
El plazo para presentarla comenzará el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio
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El inicio de la Campaña de la Renta 2025-26 se aproxima. Así que toma nota de las fechas para que la prepares tranquilamente y la presentes adecuadamente y sin prisa.
Según informa la propia Agencia Tributaria en su web, del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026 se podra llevar a cabo la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
Un poco despues -del 6 de mayo al 30 de junio de 2026- será el turno de quienes prefiera que sea la Agencia Tributaria la que le haga su declaración de Renta 2025 por teléfono. La solicitud de cita para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.
Aunque si eres de los que prefieres acudir físicamente a que te hagan la declaración en algunas de las dependencias de la Agencia Tributaria destinada a tal efecto, lo podrás hacer del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026. ¡Eso sí! Pide cita previa y hazlo desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.
Pero ¡ojo! porque finaliza el 25 de junio el plazo de presentación para aquellas declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte tu cita, por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Fórmulas de abono
Y si la declaración te sale a pagar, podrás abonarla mediante domicialiación bancaria, pagarla mediante cargo en tu cuenta, con tarjeta o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) o introducir NRC de un pago ya realizado, obtenido directamente en entidades de crédito o en banca electrónica.
Desde la Agencia Tributaria advierten que "tanto para la realización del pago como para la obtención del NRC, es un requisito imprescindible que el ordenante del pago sea el titular de la cuenta en la que se realizará el cargo, salvo en el caso de estar apoderado para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad del obligado".
También hay opción de cumplir con el fisco mediante un documento de ingreso, que el contribuyente deberá imprimir y le permitirá pagar, en el plazo habilitado, en una entidad colaboradora.
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