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Verano en Córdoba: ¿Puedo instalar una piscina hinchable en mi azotea?

  • El Colegio de Arquitectos advierte de los riesgos de poner estas estructuras prefabricadas sin un previo dictamen técnico

Flotadores en una piscina.

Flotadores en una piscina.

El verano cordobés invita a huir de la ciudad y escaparse a destinos de playa o montaña donde las temperaturas son más suaves, pero no todos los ciudadanos son tan afortunados como para poder hacerlo y, en otros casos, hay que esperar hasta las ansiadas vacaciones. Es por esto que algunos optan por instalar piscinas hinchables o prefabricadas que alivien el calor y ayuden a pasar las jornadas estivales. Pero, ¿qué pasa cuando no se pueden colocar en un patio? ¿Se pueden poner en azoteas o terrazas?

La respuesta es sí, pero solo si lo autoriza un experto, en este caso un arquitecto. En caso contrario, la construcción, ya sea una vivienda unifamiliar o un bloque de pisos, podría sufrir daños.

Desde el Colegio de Arquitectos de Córdoba explican que la instalación de piscinas hinchables o portátiles en azoteas o terrazas supone la incorporación de una sobrecarga en la estructura que, por lo general, "no ha sido prevista en el proceso de elaboración de los correspondientes proyectos de edificación".

De esta forma, "si con esa sobrecarga se superase la admisible con la que fuera calculada la estructura en su día, podría provocar" daños de diversa índole. Por una parte y en el mejor de los casos, se producirían "deformaciones o flechas no admisibles por normativa" y, en el peor de los casos, "algún tipo de siniestro de mayor gravedad". "El desplome podría producirse quizá en casos extremos en los que se añadiera una sobrecarga excesiva", indica Ángela Bascón, vocal del Colegio.

Por lo general, y en condiciones normales de cálculo para un uso residencial, Bascón destaca que "las sobrecargas que se consideran se sitúan entre los 150 y 250 kilos por metros cuadrado y una piscina con una profundidad de 20 centímetros ya supone una sobrecarga de 500 kilos por metros cuadrado".

Todo ello, independientemente de si se trata de una vivienda unifamiliar o de un bloque de pisos en el que algún vecino decide colocar una piscina en la azotea. En este sentido, la arquitecta aclara que "las sobrecargas que se consideran en el cálculo de estructuras, por normativa, dependen del uso, en nuestro caso el residencial, y no del número de viviendas que pudiera contener el edificio".

Los edificios se diseñan con unos fines concretos y, por lo general, no están preparados para aguantar los volúmenes de agua de estas piscinas. Un peso al que además se añaden otros condicionantes como el número de personas que vayan a usarla.

Bascón explica que más que supervisar la instalación de este tipo de piscinas, los arquitectos entienden que "sería conveniente disponer, previo a su instalación, de un dictamen técnico realizado por un arquitecto en el que se analice la sobrecarga adicional a la que se va a someter el edificio y si este es capaz de soportarla sin que se produzcan deformaciones o daños".

Por lo tanto, antes de comprar y montar cualquier piscina habría que comprobar el peso que puede llegar a soportar la terraza o azotea para que no salgan grietas o se dañe el forjado.

Un peligro real

De hecho, hay precedentes sobre los peligros que supone la instalación de estas estructuras en edificios sin previo dictamen técnico: una niña de seis años murió en 2007 en Barcelona tras desprenderse el suelo en el que había una piscina instalada. La piscina, de unos 2.000 o 3.000 litros de capacidad, estaba colocaba en una terraza, situada al mismo nivel que la planta de la vivienda, aprovechando el techo de un patio.

No existe ninguna normativa que regule la instalación de piscinas en terrazas o azoteas, sin embargo, hay algunos casos en los que está regulado por parte de los ayuntamientos o de la comunidad de propietarios.

Al respecto, en muchas ocasiones la instalación de estas estructuras altera uno o varios elementos comunes de la comunidad. El informe técnico correspondiente también permitirá avalar si se producirán o no estas alteraciones. Sea cual sea el caso, lo más conveniente es comunicarlo a la comunidad de propietarios y, si va a ocasionarse alguna modificación de elementos comunes, se precisará de la autorización previa de la junta de propietarios.

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