Protección de Datos censuró las 'listas negras' en Radiotaxi

Un informe de la agencia estatal asegura que está fuera de la ley custodiar el nombre y el teléfono del usuario sin que se produzca una autorización informada

Imagen de archivo de las instalaciones de Radiotaxi en Córdoba.
Imagen de archivo de las instalaciones de Radiotaxi en Córdoba.

Un informe de la Agencia de Protección de Datos establece de forma taxativa cuáles son las condiciones en las que Radiotaxi -como cualquier otra empresa o servicio- puede custodiar los datos del cliente para hacer uso de ellos de acuerdo con el servicio. La regla general, según el texto del dictamen del gabinete jurírico de la entidad gubernamental, señala claramente que está fuera de la legislación guardar de forma indefinida y sin ningún tipo de salvaguarda los datos de usuarios que hayan utilizado el servicio telefónico de asignación de vehículos, "y en menor medida su inclusión en una lista negra". El dictamen fue solicitado por la organización de consumidores Facua a raíz de las primeras denuncias por prácticas de estas características en Sevilla y Córdoba.

La norma, explica el informe, señala que no es necesario el consentimiento del usuario en aquellos casos donde los datos "se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento y cumplimiento". Cumplido este servicio, en este caso sería el trayecto en taxi, custodiar los datos personales del cliente -el nombre, los apellidos y el número de teléfono lo son-, el cliente debería dar su consentimiento para que ese material siguiera en manos de la asociación que gestiona el servicio.

Como regla general, la asociación del taxi -como cualquier empresa- puede quedarse con los datos de sus usuarios. A raíz de la primera polémica generada en torno a esta cuestión, Radiotaxi incluyó un mensaje a sus usuarios en el que se aseguraba que la conversación iba a ser grabada. Según el dictamen, no es tan sencillo. La Agencia de Protección de Datos asevera que en este tipo de casos el usuario debe saber de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. El usuario debe saber, además, si está obligado a responder o si la información que proporcione tiene carácter facultativo. En tercer lugar, se debe informar de forma diáfana de las consecuencias de la obtención de datos o la negativa a desvelarlos. Se debe facilitar el acceso del usuario al archivo para borrar sus datos o cambiarlos. Por último, debe dejarse patente quién es el responsable del tratamiento de la información. Este tipo de condiciones se incluyen ya en la mayor parte de los contratos de servicios, entre otras cuestiones, porque en él figura si las empresas pueden vender esa información a terceros o tan sólo pueden realizar un uso interno de la información.

La cuestión concreta de que los datos sean almacenados para futuras peticiones -las derivadas de que el servicio no sea atendido, por ejemplo- cuentan con una clave. Ello sólo es posible en el caso de que el usuario haya dado su consentimiento a que la asociación mantenga una base de datos "para poder prestarle un mejor servicio en posteriores solicitudes". Otra opción sería que Radiotaxi sólo accediese a trabajar con los usuarios que den su consentimiento a que se custodien sus datos personales. Es decir, que condicionara enviar un vehículo solamente a las personas que hayan dado su autorización a figurar en un registro.

Protección de Datos aseguró, que era imposible afirmar si se está contraviniendo la ley orgánica que regula este tipo de actividades. Para analizar el asunto en profundidad, la agencia dice que es necesaria una denuncia.

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