Tribunales

La Audiencia eleva de 13.150 a 25.000 euros la indemnización de La Manada a la víctima de Pozoblanco

  • Los magistrados desestiman los recursos de apelación del abogado defensor de los procesados

Un momento del juicio contra los miembros de La Manada  por abusos en Pozoblanco.

Un momento del juicio contra los miembros de La Manada por abusos en Pozoblanco. / Rafa Alcaide / EFE

La Audiencia Provincial de Córdoba ha elevado de 13.150 a 25.000 euros la indemnización que deberán pagar los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de La Manada que fueron juzgados en Córdoba en noviembre de 2019 por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.

En concreto, los magistrados han desestimado los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor de los procesados y el de la acusación popular, que ejerce la Asociación Clara Campoamor, al tiempo que ha estimado en parte el recurso de la acusación particular, que representa a la joven víctima, según ha dado a conocer en la lectura de la parte dispositiva de la sentencia el juez José Carlos Romero Roa.

En concreto, la Audiencia ha revocado la sentencia en el sentido de fijar la indemnización por daño moral a la víctima en los 25.000 euros citados, de los que responderán cada uno de los cuatro acusados en un 25% solidariamente hasta alcanzar los 20.000 euros, a la vez que el procesado José Ángel Prenda deberá hacer frente a 5.000 euros hasta alcanzar así los 25.000 euros.

Por otra parte, se confirma "en todos sus demás pronunciamientos" la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba que condena a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados y al cuarto le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

En la sentencia, la Sección Segunda recoge en su integridad el relato de los hechos que el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba dio por probado y que también condena a José Ángel Prenda a tres años de prisión por un delito contra la intimidad, al ser el autor de la grabación de las imágenes que recogen los abusos, elemento esencial de prueba en la causa, pena reducida a un año y cuatro meses para cada uno de los otros tres acusados y también condenados por este delito.

Alfonso Jesús Cabezuelo fue condenado además a un mes de multa con una cuota de ocho euros diaria por un delito leve de maltrato de obra y todos ellos tienen prohibido acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a quinientos metros, así como comunicarse con ella durante cuatro años.

El vídeo inculpatorio

La sala rechaza el principal argumento con la que la defensa de la Manada trataba de anular la condena, la ilicitud de la obtención del vídeo que desveló la existencia de los abusos en Pozoblanco, logrado encontrado en la investigación de los móviles de los acusados por la violación de los Sanfermines en Pamplona el 7 de julio de 2016.

Para la Audiencia de Córdoba, que el vídeo inculpatorio apareciese en esa investigación se justifica en la propia indagatoria de la Policía Foral de Navarra "más aun partiendo de que los hechos se encontraban grabados en los terminales de los ahora acusados", lo que avala "la injerencia en tales terminales móviles", ya que la cantidad de datos que atesoran estos aparatos obligan a "un tratamiento unitario" para "una correcta interpretación de los hechos no solo en lo adverso sino también en lo favorable a los investigados".

Para la sentencia que resuelve los recursos no cabe duda que los acusados dieron un "consentimiento expreso y libre" para acceder a sus teléfonos móviles y que en ello "no existió una limitación concreta o determinada para lo que sirviera a la aclaración de los hechos (de Pamplona, como esgrimía la defensa) y ello a pesar de contarse con asistencia letrada".

El juez de lo Penal consideró probado que los condenados acudieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo y coincidieron en una caseta con la víctima, quien sobre las 07:15 decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en un vehículo junto a ellos, aunque, en un "momento indeterminado" y sin que "se haya acreditado la causa de ello", la mujer cayó en un "estado de inconsciencia", lo que aprovecharon todos los condenados "con ánimo libidinoso" para realizarle "diversos tocamientos de carácter sexual".

Además, José Ángel Prenda "realizó la grabación de dichos actos" con la "aceptación y concierto previo de todos los demás" y, "haciendo alarde de la acción realizada" y con evidente "ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada", envió el archivo a dos grupos de WhatsApp.

Posteriormente, una vez llegaron a Pozoblanco tres de los condenados se bajaron del coche, en el que siguió Alfonso Jesús Cabezuelo junto con la joven, a la que en un momento dado solicitó a que le realizara una felación, algo a lo que ésta se negó, ante cuya negativa el condenado la "golpeó" en la cara, le dio un "puñetazo en el brazo" y la empujó para que saliera del coche mientras le decía "puta"

13 años de prisión

El pasado 4 de junio, el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba condenó a penas que suman 13 años de prisión a los cuatro amigos sevillanos conocidos por la violación grupal de los Sanfermines y que fueron también sentenciados por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad.

A los tres primeros, les impuso dos años y diez meses de cárcel a cada uno, mientras que al Prenda, que realizó las grabaciones y las difundió, le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión.

En la sentencia, el magistrado condenó a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

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