La Audiencia confirma la absolución de los acusados del caso Cruz Blanca

El letrado del hermano Manolo dice que en el fallo prima "la razón sobre el tema emocional"

El hermano Manolo entra en los juzgados el primer día de la celebración del juicio.
G. N. J.

21 de noviembre 2013 - 01:00

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la absolución del exresponsable de la Cruz Blanca en Córdoba -el hermano Manuel Ortiz-, a otro religioso y a un extrabajador de la residencia franciscana por los delitos de abusos sexuales y malos tratos a residentes. La Audiencia ratifica "en todos sus extremos" el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba y desestima así el recurso presentado por la Fiscalía Provincial, al que se adhirió la Fundación Cordobesa de Tutela, personada en la causa como acusación particular.

El letrado defensor del hermano Manolo, Emilio Zegrí, valoró ayer el fallo, en el que no caben más recursos, e insistió en que el juez ha primado "la razón sobre el tema emocional". En cuanto a su defendido, afirmó que se ha alegrado por esta sentencia con la que "se ha hecho justicia".

El magistrado, en concreto, confirma "en su integridad" la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número cinco que concluía que no existen en las actuaciones partes de asistencia sanitaria a los internos que pudieran "hacer pensar" que los mismos hubieran sido objeto de agresiones por parte del hermano Manolo. En este sentido, la Audiencia estima que la estructura del razonamiento de la sentencia es "correcto", por lo que "no entiende la tacha de opaca y farragosa que le imputa el Ministerio Público". Asimismo, señala que, tras la valoración de la totalidad del material probatorio aportado se pone de manifiesto la existencia de dudas sobre la realidad de los hechos, pero "existen contradicciones entre testigos, aparecen intereses que pueden ser tachados de espurios, se observan lagunas y la aportación de los propios testigos perjudicados es tan limitada que forzosamente tiene que nacer esa duda, suficiente para aplicar el principio indubio pro reo". Es decir, "siempre será preferible en un sistema penal civilizado, la posible absolución de un culpable que la condena de un inocente".

La sentencia de la titular del Penal número cinco insistía en que, según las pruebas practicadas, "no consta" que ninguno de los residentes haya sido objeto de agresiones por parte del acusado. La investigación sólo ha dejado al descubierto "una cierta discusión" entre el hermano Manolo y un residente, a raíz de que este último le rompiera la gafas al religioso, que reaccionó lanzándole un zapato. Para la jueza, sin embargo, esto no implicaba que "el acusado pretendiera atentar contra su integridad física". "No consta" tampoco que los disminuidos fueran víctimas de abusos sexuales por alguno de los tres imputados, concluye la resolución. Y ello es así porque "las pruebas testificales aportan versiones absolutamente contradictorias". Ninguna de las personas que declaró en el juicio fue testigo directo de tocamientos o agresiones sexuales, mientras que otras afirmaron que, a causa de su minusvalía, se trata de personas que "no pueden controlar" sus impulsos sexuales.

Sin partes médicos que certifiquen la existencia de agresiones y sin testigos directos de estos episodios, a la jueza sólo le quedó valorar la declaración de los propios residentes. Sobre la participación de los disminuidos en el juicio, la resolución destacaba sus "limitaciones" a la hora de expresarse, lo que lleva a la jueza a concluir que pueden extraerse "pocas conclusiones". Así que, como única prueba de cargo, quedarían las declaraciones realizadas durante la instrucción por los propios residentes y que fueron grabadas en soporte digital y reproducidas durante la vista oral.

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