Absuelto un hombre de insultar a su mujer y exhibirle dos escopetas

La jueza considera que "no ha resultado acreditado" que el marido profiriera insultos a su mujer debido a que las alegaciones de las partes son "contradictorias"

Fachada del Juzgado de Violencia de Género.
Fachada del Juzgado de Violencia de Género.

Una jueza de Violencia sobre la Mujer de Córdoba ha absuelto a un hombre acusado por su esposa, que había interpuesto una demanda de divorcio, de insultarla y exhibirse por la casa con dos escopetas con munición. Según la sentencia, que ha sido recurrida por la defensa de la mujer, la magistrada considera que las injurias y vejaciones denunciadas por la afectada no han quedado acreditadas.

La mujer denunció que entre los meses de mayo y julio de este año y antes de presentar la demanda de divorcio, su marido la insultaba "gravemente", una vez en presencia de una hermana de la afectada, y se paseaba por el domicilio con una escopeta con la "clara intención de intimidarme". Añade la denuncia que a principio del presente octubre su marido la insultó con expresiones como "eres una pija de mierda, cabrona, te voy a dejar sin un duro" o "estás dilapidando mi patrimonio".

Debido al "pánico" y al "miedo" de encontrarse con su marido, la mujer intentó estar "el máximo tiempo posible fuera del domicilio" cobijada en casa de su madre o de algún familiar. También relata en su denuncia que en un momento dado su marido manipuló el cierre del garaje de su casa cuando ella estaba en el interior de su vehículo, lo que ocasionó daños al coche sin que ella sufriera lesiones. Además, la mujer también ha denunciado que su marido ha introducido en la casa dos escopetas con munición, algo que grabó con su móvil, por lo que debido al temor por su vida decidió abandonar la casa "mientras no se conceda una orden de alejamiento o protección".

Sin embargo, la jueza considera que "no ha resultado acreditado" que el marido profiera insultos a su mujer debido a que las alegaciones de las partes son "contradictorias", ya que la mujer lo "sostiene" y el marido "lo niega con rotundidad". Asimismo, en su sentencia la jueza relata que la declaración de la denunciante, por sí misma, sin ser corroborada por datos objetivos, no reúne los requisitos exigidos para atribuirle virtualidad probatoria, ya que "no puede afirmarse que no concurra un ánimo espurio teniendo en cuenta la conflictividad entre las partes".

La jueza tampoco atribuye "virtualidad probatoria suficiente para desvirtuar el principio de inocencia" a la declaración de la hermana de la mujer "teniendo en cuenta la gran conflictividad que existe entre la denunciante y su marido". Finalmente, ante tales circunstancias, la magistrado entiende que existe una duda "cierta y razonable" y procede a la absolución del denunciado, por la falta de vejaciones injustas o injurias, en aplicación del principio de presunción de inocencia. Por otro lado, en su recurso de apelación, el letrado Ignacio Bidón alega que se han violado "garantías procesales productoras de indefensión", ya que en la sentencia "no hace referencia a dos hechos muy graves como es depositar el denunciado dos escopetas en el domicilio conyugal". La defensa de la mujer argumenta que tampoco se hace referencia en la sentencia "el intento muy serio de agresión" cuando la mujer accedía al aparcamiento del domicilio, mientras que entiende que con la versión de la víctima "hubiera sido suficiente para adoptar medidas cautelares".

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