El caso de los ERE

La Fiscalía rechaza la revisión de la condena por malversación en el caso de los ERE

Martínez Aguayo, en el Parlamento.

Martínez Aguayo, en el Parlamento. / Juan Carlos Muñoz

La Fiscalía Anticorrupción considera que no cabe revisar la condena de los ERE tras la reforma del delito de malversación. El Ministerio Público se ha opuesto a la petición de revisión de la condena planteada por dos de los ex altos cargos que fueron condenado a penas de cárcel -la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y el ex director de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano-, quienes habían pedido la absolución por este delito, que es el conlleva las penas de privación de libertad.

En el escrito presentado en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, la Fiscalía concluye que los hechos declarados probados y recogidos en la sentencia de los ERE "integran la conducta típica recogida en la actual redacción del artículo 432 del CP, no siendo aplicable el art. 433", artículo que sanciona las conductas malversadoras en las que no hay ánimo de lucro y que las defensas sostienen que no se produjo en el caso de los ex altos cargos condenados por la concesión de las ayudas sociolaborales.

El Ministerio Público argumenta que no es aplicable el artículo que ha sido objeto de la reforma por dos  motivos, porque "está comprendido en artículos anteriores, en este caso el art. 432 CP", y porque "no se ha dado al patrimonio público -fondos públicos recogidos en los hechos probados- una finalidad pública diferente a aquella a la que estuviera destinado".

La aplicación presupuestaria correspondiente a las transferencias de financiación, asevera la Fiscalía, no vio alterada la finalidad recogida en el programa presupuestario -22 E, posteriormente 31L- y lo que supuso fue la disposición de fondos públicos "...sin la tramitación del correspondiente expediente, que permitiese acreditar, no ya sólo el fin público o social del destino de las cantidades concedidas, sino que, acreditado éste, se hubiera aplicado los fondos al mismo".

Los hechos enjuiciados, prosigue el Ministerio Público, "sí integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del art. 432 CP y no son una mera desviación de una finalidad pública como se pretende. En ningún caso cabe apreciar que ... en la sentencia condenatoria se reconoce una ilicitud en el modo o en el medio con que los fondos públicos se emplearon, pero no una ilicitud en el destino público que los gestores les dieron a esos fondos...". Todo lo contrario, los hechos recogidos en la sentencia son un reflejo claro e inequívoco de una utilización como propios de fondos públicos apartándose de forma grosera del procedimiento y destino de caudales de tal naturaleza".

De forma resumida, no se trata como se pretende por las defensas que los hechos declarados probados en la sentencia objeto de revisión recogen una utilización indebida del mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación, (fondos públicos que compensan los gastos de explotación de IFA/IDEA), y se utilizan para financiar subvenciones, sino sin cambiar la finalidad recogida en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y que se refleja en el programa presupuestario que no se alteró (Administración de relaciones laborales, antes 22 E y posteriormente 31 L), "se empleó una aplicación presupuestaria- las transferencias de financiación- de forma fraudulenta permitiendo disponer como propios, año a año, de fondos públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía sin sujeción a procedimiento alguno, sin presupuestos o requisitos previos para su entrega, sin justificación posterior y sin que por ello se acredite en ningún momento una finalidad pública de su destino".

En su escrito, los fiscales delegado de Anticorrupción señalan que la revisión que se solicita consiste en la revocación parcial de la sentencia absolviendo a la ex consejera Carmen Martínez Aguayo del delito de malversación de caudales públicos art. 432 del CP o que se la condene por un delito del actual artículo 433 del CP, en su modalidad no agravada, o de forma subsidiaria, manteniendo la absolución, la condena por un delito del actual art. 433 del CP en su modalidad agravada, considerando que los hechos probados no se pueden subsumir en la redacción actual del art. 432 del CP- motivo segundo de la revisión-, pudiendo aplicarse el nuevo art. 433 del CP bien directamente bien con preferencia al nuevo art. 432 por aplicación de los principios de especialidad y de vigencia.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios