El caso de los ERE y la revisión de las penas de malversación

La Audiencia pide a Anticorrupción que se pronuncie sobre la petición de revisión de las condenas de los ERE

Una vista del juicio de los ERE, celebrado en la Audiencia de Sevilla en 2019.

Una vista del juicio de los ERE, celebrado en la Audiencia de Sevilla en 2019. / EFE

La Audiencia de Sevilla ha solicitado a la Fiscalía Anticorrupción que se pronuncie sobre la petición de revisión de condena que han presentando las defensas de la ex consejera de Economía y Hacienda Carmen Martínez Aguayo y el ex director de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar.

En sendas providencias, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, encargada de la ejecución de la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE, da traslado al Ministerio Público y a la acusación popular para que, en un plazo de tres días hábiles se pronuncien sobre las solicitudes de revisión de la sentencia dictada en noviembre de 2019 que han sido planteadas por los abogados de Carmen Martínez Aguayo y de Miguel Ángel Serrano.

La defensa de la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo, que está en prisión desde el pasado 28 de diciembre para cumplir una condena de seis años y dos días de cárcel, ha presentado un escrito en la Audiencia de Sevilla, en el que solicita que se revoque la condena de prisión y se mantenga sólo la pena de inhabilitación, o de manera subsidiaria, que se rebaje la pena a dos años, seis meses y un día de cárcel en aplicación del nuevo delito tipificado en el artículo 433 del Código Penal. La clave está que este artículo sanciona las conductas malversadoras en las que no hay ánimo de lucro, que las defensas sostienen que no se produjo en el caso de los ex altos cargos condenados por la concesión de las ayudas sociolaborales.

El abogado Víctor Moreno Catena, que representa a Carmen Martínez Aguayo, ha presentado un escrito de 28 folios en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, en el que pide expresamente que se revoque parcialmente la sentencia que el tribunal dictó en 2019 -luego confirmada por el Tribunal Supremo- y en su lugar, manteniendo los hechos probados, absuelva a la ex consejera del delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, o la condene por un delito del actual artículo 433 del Código Penal, en su modalidad no agravada, en concurso medial con el delito de prevaricación; revocando la condena de prisión impuesta y manteniendo como única pena la de inhabilitación especial.

Por su parte, el ex director de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar -que está en prisión desde el pasado 2 de enero- también ha solicitado la revisión de la condena por la reciente reforma de los delitos de malversación y que se elimine igualmente la condena a una pena de prisión.

El abogado Juan Carlos Alférez, que representa al ex director de esta agencia -que fue condenado a seis años, seis meses y un día de prisión y a otros 17 años y un día de inhabilitación-, señala en su escrito dirigido a los mgistrados de la Audiencia de Sevilla que la conducta por la que fue condenado su cliente "ha de ser subsumida, en todo caso, en el vigente artículo 433 del Código Penal".

La Fiscalía General del Estado ha dado instrucciones para rechazar las revisiones

Por su parte, la Fiscalía General del Estado ya se ha pronunciado sobre la posible revisión de las condenas de prisión por el caso de los ERE y lo ha hecho rechazando que la reciente reforma de la malversación -con la sanción de las conductas en las que no hay ánimo de lucro por parte de la autoridad o funcionario- pueda favorecer a los ex altos cargos de la Junta de Andalucía que fueron condenados a penas de entre seis y casi ocho años de cárcel.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó el pasado 25 de enero, un decreto a raíz de la entrada en vigor de la ley orgánica 14/2022, en el que se pronuncia precisamente sobre la revisión de las condenas de malversación. Ese decreto, elaborado tras el acuerdo y las aportaciones realizadas por la teniente fiscal del Supremo y los fiscales jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo, de la Fiscalía Anticorrupción y de la Secretaría Técnica, analiza en concreto el nuevo tipo de malversación del artículo 433 del Código Penal, consistente en dar al patrimonio público una aplicaicón pública diferente a la asignada.

En este sentido, el decreto señala que "la aplicación del patrimonio público a un fin delictivo no podrá considerarse susceptible de subsumirse en el artículo 433 y ello aun cuando el responsable del delito obre sin ánimo de lucro propio o ajeno", por cuanto la "realización de fines ilícitos resulta incompatible con el ejercicio de la función pública y, por consiguiente, con la efectiva realización de fines públicos".

La suspensión de la pena a Barberá

De otro lado, la Audiencia de Sevilla también ha dictado otra providencia en la que acuerda dar traslado del informe médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Cádiz de fecha 16 de febrero de 2023 a la Fiscalía Anticorrupción y a la acusación popular para que, en el plazo de tres días hábiles, se pronuncien sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del ex viceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá.

El letrado de Barberá solicitó la suspensión en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

El ex viceconsejero de Empleo Agustín Baberá fue citado a principios de febrero para su reconocimiento por un médico forense, después de que la Audiencia de Sevilla decidiera suspender su ingreso en prisión mientras se tramitaba la petición de su defensa de paralizar su ingreso en prisión, debido al cáncer que padece. Agustín Barberá, que fue condenado a siete años y un día de prisión por el caso de los ERE, y el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán son los dos únicos ex altos cargos que fueron condenados a penas privativa de libertad que no han ingresado en prisión por motivos de enfermedad. En el caso de Griñán, la médico forense aconsejó que no entre en la cárcel hasta que no "remita" su cáncer de próstata y así lo decidió el tribunal mientras recibe el tratamiento.

El 22 de diciembre de 2022, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dio un plazo de diez días a los ex altos cargos para su ingreso voluntario en prisión, pero en el caso de Agustín Barberá la medida se suspendió. El tribunal desestimó el recurso presentado por la defensa de Barberá pero decidió suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su abogado en base al artículo 80.4 del Código Penal -que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables-.

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