Los Pedroches

El juez absuelve al alcalde de Pozoblanco de acoso laboral a un trabajador y reduce el caso a una relación "conflictiva"

Fachada del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Fachada del Ayuntamiento de Pozoblanco. / Sánchez Ruiz

El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha absuelto al alcalde de Pozoblanco, el popular Santiago Cabello, y al Ayuntamiento de la acusación de acoso laboral a un trabajador, por la que un policía local solicitaba una indemnización de 60.000 euros por los supuestos daños causados, y reduce el caso a una relación "conflictiva". El agente demandante, Andrés Jaut, ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), si bien entiende que la suya es una lucha "de David contra Goliat".

El denunciante, con categoría profesional de Policía Local, entró a prestar sus servicios como funcionario del Ayuntamiento en enero de 1989 y en marzo de 2010 pasó a segunda actividad. En enero de 2013, se le nombró secretario de los expedientes sancionadores sobre la ordenanza municipal de instalación y uso de terrazas y veladores, y en marzo de 2018 el alcalde acordó la incoación de expediente sancionador por infracción relacionada con la disciplina urbanística contra una cafetería de la que era titular la pareja del denunciante, un procedimiento que se inició por la denuncia de un particular.

La Secretaría del Ayuntamiento advirtió entonces de la incompatibilidad del funcionario para tramitar el expediente, lo que culminó en su cese por acuerdo de la Junta de Gobierno local en abril de 2018. El 9 de agosto, el agente presentó una denuncia por presunto acoso laboral ante el Ayuntamiento, que fue archivada por la propia administración sin que lo recurriera, según recoge la sentencia. 

El demandante inició entonces una sucesión de bajas y altas médicas, con distintos cambios de puestos de trabajo, de los que el juez no duda. "La clave de la discrepancia se encuentra en la distinta valoración que de ellos hacen una y otra parte, a fin de determinar si concurren o no los elementos definitorios del acoso laboral que se denuncia", argumenta el magistrado, que finalmente se posiciona a favor de la versión del alcalde. 

Uno de los muchos episodios relatados en la demanda se refería al traslado al almacén del servicio eléctrico y, más tarde, al centro de estacionamiento de vehículos. En este último lugar, y como recoge la resolución judicial, la Inspección de Trabajo emitió una nota advirtiendo de sus "condiciones insalubres", entre otros motivos por la presencia de excrementos y comida de perros, porque el mobiliario se encontraba "en mal estado y muy sucio" y porque todas las estancias presentaban "malos olores". Tras este requerimiento, se efectuaron labores de limpieza y acondicionamiento, y el alcalde atendió la solicitud del Comité de Seguridad y Salud, por lo que el juez concluye que así "decaen los posibles indicios de discriminación que pudieran derivarse del inadecuado estado del centro de trabajo" y que, por tanto, "no puede deducirse acoso de una situación de suciedad y descuido".

El magistrado se muestra comprensivo con que el funcionario pudiese experimentar "sentimientos de incompresión, frustración, malestar, angustia, tristeza, ansiedad, desasosiego o cualesquiera otras emociones negativas"; ahora bien, descarta que todo ese cúmulo de "sentimientos desfavorables" se deban "a una situación de acoso laboral, que no se aprecia". El policía local llegó a declarar que actualmente toma "16 pastillas" al día por las secuelas psíquicas derivadas, según su versión, de lo vivido, aunque la sentencia cuestiona que exista un efecto directo.

Es más, emite "dudas razonables" sobre los motivos de unos padecimientos que "pueden estar estrechamente relacionados con opiniones, deseos, expectativas o incluso la sensibilidad individual". "Todos ellos pertenecen al arcano íntimo de cada persona" y, por tanto, resultan "inaprehensibles" para terceros, concluye el magistrado, que cita una sentencia del TSJA de abirl de 2019 para desestimar la demanda: "No se puede confundir lo que es un acoso laboral con la mera conflictividad derivada de las relaciones laborales".

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