Sentencia

El TSJA condena a la Diputación de Córdoba a indemnizar a un trabajador que enfermó por manipular amianto

  • La sentencia considera que la institución provincial adoptó una "actitud permisiva" al no adoptar medidas preventivas ni contratar a una empresa especializada

Exterior de la Diputación de Córdoba.

Exterior de la Diputación de Córdoba. / Juan Ayala

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Diputación de Córdoba a indemnizar a un trabajador que enfermó por manipular amianto sin la protección adecuada. El alto tribunal andaluz revoca así una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4, que desestimaba las pretensiones del funcionario, y considera probado que existe un hecho causal entre la exposición a esta sustancia altamente cancerígena por parte del operario y la asbestosis que le fue diagnosticada.

Desde 2004, el demandante realizó funciones de mantenimiento como albañil en edificios propiedad de la institución provincial que le motivaron "una exposición al amianto" y, además, "carecía de las medidas de seguridad" adecuadas. Y ello pese a que el empleo de este material se encuentra prohibido desde 2001. Esta situación le provoca a partir de 2010 una insuficiencia pulmonar que determina que se le diagnostique finalmente asbestosis en 2013. 

Para llegar a esta resolución, el TSJA tiene en cuenta la declaración de otros trabajadores de la Diputación, principalmente albañiles y fontaneros, que durante el juicio manifestaron "sin género de dudas" que se han visto expuestos a materiales con amianto y lo han manipulado, "todo ello sin protección adecuada para estas labores", según subraya la sentencia. 

También cita el fallo un informe previo de la Inspección de Trabajo, que ya apercibió en 2017 a la institución por la comisión de "infracciones administrativas graves" en materia de prevención de riesgos laborales por manipulación de amianto, lo que llevó a introducir nuevas medidas en la casa palacio. La actuación inspectora tuvo su origen en una denuncia presentada por parte de la mutua en enero de 2014 a raíz de la baja del trabajador por enfermedad laboral como consecuencia de la "inhalación de polvos de amianto" en distintos centros de la institución provincial, como los Colegios Provinciales, el centro de disminuidos psíquicos de Alcolea o el Centro de Fomento Agropecuario. Y al menos en estas tres localizaciones el trabajador "se ha encontrado expuesto al riesgo de contacto con amianto", una sustancia altamente cancerígena.

Tras un exhaustivo análisis, la conclusión de la Inspección de Trabajo fue contundente: "Los trabajadores de la Diputación han realizado trabajos con exposición a amianto sin que, por parte de la empresa, se haya adoptado ninguna medida preventiva al respecto". La evaluación de riesgos aportada por la empresa es "del todo insuficiente" en tanto que, detectada la presencia de esta sustancia, "se limita a prohibir a los trabajadores su manipulación sin que haya aportado formación e información preventiva".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA recupera ahora estas tesis, y advierte de que la prohibición de los trabajos por parte de la Diputación "en realidad constituye una actividad permisiva, al no adoptarse medidas preventivas ni contratar a una empresa adecuada para realizar esos servicios, como se hace a posteriori".

Por tanto, concluye el alto tribunal andaluz, existió una "situación de riesgo" para la salud del trabajador, y correspondía a la Administración demandada "adoptar las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar la exposición de sus trabajadores a las fibras del amianto". Para el TSJA, "es a todas luces evidente la existencia de una relación de causalidad" entre la asbestosis y el trabajo desempeñado en la Diputación. La indemnización reconocida es de 15.000 euros, al entender que en el estado de salud actual del trabajador también influye la EPOC que tiene diagnosticada por el tabaquismo que sufría.

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