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Coronavirus en Córdoba: La Diputación suspende los plazos de los procedimientos administrativos

  • La institución provincial dicta algunos cambios para poder realizar la atención durante el estado de alarma

Fachada de la Diputación de Córdoba

Fachada de la Diputación de Córdoba / Lolo Agredano

La Diputación de Córdoba ha adoptado una serie de medidas relativas a la tramitación de procedimientos administrativos de su dependencia, en el marco del Real Decreto Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. En el citado Real Decreto se contempla que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias”.

De este modo, se establece “la suspensión de todos los plazos (presentación, justificación, etc) en la tramitación de los procedimientos. Se arbitrarán las medidas oportunas para que esta medida llegue a conocimiento de todos los interesados”, ha explicado el presidente de la Diputación, Antonio Ruiz, en un escrito.

“En consecuencia y de conformidad con el citado RD y como medida de ordenación e instrucción imprescindible se podrá también, si el interesado está conforme, admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que éste presente durante este plazo y siempre de forma voluntaria”.

Asimismo, se establece que en las actividades provinciales programadas y en las que se produce gran afluencia de personas, tales como Campamentos de Verano 2020 de Cerro Muriano, dentro de la Campaña de Ocio y Tiempo Libre, se produce también la suspensión de plazos a la que alude el RD 463/2020, y en los términos previstos en el mismo.

En relación a la convocatoria del Programa anual de Concertación y Empleo con los Municipios y Entidades Locales Autónomas en el marco de la estrategia provincial ante el reto demográfico. 2020, se acuerda suspender el computo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto.

Las convocatorias de subvenciones o planes o instrumentos provinciales similares que contengan medidas de asistencia económica tanto a los ayuntamientos y Entidades Locales como las medidas de fomento dirigidas a otro tipo de beneficiarios actualmente en trámite quedan también afectadas, de manera que se suspenden todos los plazos administrativos. Los Servicios de la Diputación Provincial (Cultura, Empleo, Desarrollo Económico, Participación Ciudadana, etc) permanecerán, no obstante, prestando sus servicios mediante teletrabajo preferentemente, por lo que se podrán seguir admitiendo propuestas a través de la sede electrónica.

En materia de personal, se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Diputación de Córdoba. “Todo el personal que no se encuentre en situación de baja laboral (particularmente en periodo de aislamiento o contagio), podrá ser requerido por sus respectivos superiores para desarrollar su trabajo en modalidad no presencial, de acuerdo con las instrucciones que puedan emitirse al respecto”.

En materia de contratación, “se deberán adoptar e impulsar todas las medidas oportunas para que las reuniones que, en su caso, se efectúen excepcionalmente lo puedan ser por videoconferencia o medio similar que evite el contacto físico”.  Así, quedarán suspendidos los plazos de información pública de proyectos correspondientes, plazos de presentación de ofertas, plazos de justificación de ofertas desproporcionadas o temeraria. El Servicio de Contratación, no obstante, seguirá su gestión ordinaria para la tramitación de los procedimientos.

Por último, se establece que “los ciudadanos podrán relacionarse por medios telemáticos y la atención se efectuará por canal telemático y telefónico. Los teléfonos disponibles serán: 957 21 11 00, 957 21 15 72, 957 21 28 93, 957 21 12 57 y 957 21 12 31. El correo electrónico será: infodipu@dipucordoba.es. 

Dicha información estará disponible en la puerta principal de la Oficina de Atención al Ciudadano y en la Sede Electrónica de la institución provincial. Para garantizar en todo momento la prestación del servicio como medida excepcional, transitoria y limitada, serán admisibles en el registro entrada para personas físicas el correo electrónico, como medida de evasión del contacto físico y también como medida para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos.

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