Campiña Sur

Condenado a dos años de cárcel un expolicía de Puente Genil por calumnias contra el alcalde

Sede de la Policía Local de Puente Genil.

Sede de la Policía Local de Puente Genil. / José Manuel Cabezas

El Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba ha condenado al agente de la Policía Local de Puente Genil retirado del cargo “como autor responsable de cuatro delitos continuados de calumnias con publicidad y de tres delitos continuados de injurias con publicidad ya definidos. La condena por estos delitos es de 24 meses de cárcel y el pago de una multa de 8.000 euros. 

El fallo recoge la pena de ocho meses de prisión por cada uno de los tres delitos de calumnias (que absorben los tres continuados de injurias) “con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

En la sentencia, de fecha 15 de marzo de 2023, la magistrada-juez señala que la pena por el cuarto delito continuado de calumnias es una “multa de doce meses con cuota diaria de ocho euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas”.

El encausado también tendrá que pagar las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. También por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Esteban Morales –alcalde de Puente Genil- en la cantidad de 4.000 euros y a Lorenzo Humánez –inspector y ex jefe de la Policía Local- en la cantidad de 4.000 euros, cuantías que devengarán los intereses legales correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El fallo establece además que se libren “los oficios pertinentes al objeto de retirar del canal ó portal de internet YouTube el contenido de los vídeos referidos en los hechos probados de la presente resolución”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado, en la forma establecida en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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